LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivínicola, en lo relativo al potencial de producción (2).
(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.
(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deba realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.
(4) La Comisión ha fijado las asignaciones financieras indicativas para la campaña de 2003/2004 mediante la Decisión 2003/628/CE (3).
(5) En virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000, los gastos realizados y liquidados por los Estados miembros han de limitarse al importe de las asignaciones que les corresponden en virtud de la Decisión 2003/628/CE. Esta limitación se aplicará para el ejercicio financiero de 2004 a Alemania y a Italia, en lo relativo a los gastos liquidados, que se reducen en 125 227 euros y en 182 679 euros, respectivamente, al efecto de limitar sus gastos totales a sus asignaciones iniciales, y a Portugal, en lo relativo a los gastos realizados, que se reducen en 140 euros.
(6) En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio en curso. En virtud del apartado 3 del artículo 17 de dicho Reglamento, esa solicitud se aceptará para los Estados miembros que hayan gastado la asignación inicial a prorrata de sus solicitudes, utilizando los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes notificados en virtud de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento y corregidos, en caso necesario, en aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17, del importe total asignado a los Estados miembros. Esta disposición se aplicará para el ejercicio financiero de 2004 a España, Francia, Italia, Austria y Portugal.
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(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).
(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1389/2004 (DO L 255 de 31.7.2004, p. 7).
(3) DO L 217 de 29.8.2003, p. 73.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las asignaciones financieras definitivas de la campaña de 2003/2004 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999, para el período correspondiente al ejercicio financiero de 2004 figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Asignaciones financieras definitivas de la campaña 2003/2004 (ejercicio financiero de 2004)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26