Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82338
Número oficial:
DOUE-L-2013-82338
Publicación:
07/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

A. INICIO

(1) El 16 de febrero de 2013, la Comisión inició un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (en adelante, «China») y publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ).

(2) El procedimiento fue iniciado a raíz de una denuncia presentada por el Defence Committee of the seamless pipes and tubes industry of the European Union (Comité de defensa de la industria de los tubos de acero sin soldadura de la Unión Europea, en lo sucesivo, «el denunciante»), que representa a más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para iniciar un procedimiento antidumping.

(3) La Comisión comunicó el inicio del procedimiento al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores de China, a los posibles productores del país análogo, a los importadores conocidos, a los distribuidores, a otras partes notoriamente afectadas y a los representantes de China. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio.

(4) El denunciante, los demás productores de la Unión, los productores exportadores de China, los importadores y los distribuidores dieron a conocer sus puntos de vista. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(5) Mediante carta de 9 de septiembre de 2013 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada de su denuncia.

(6) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido si se retira la denuncia, salvo que esa conclusión no sea favorable a los intereses de la Unión.

(7) La investigación no aportó datos que demostraran que dicha conclusión no fuera favorable para los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido. Se ha informado al respecto a las partes interesadas y se les ha dado la oportunidad de presentar observaciones. No se recibió observación alguna.

(8) Por tanto, la Comisión considera que debe darse por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tubos sin soldadura de hierro o de acero, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de China.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos sin soldadura de hierro o acero, excepto de acero inoxidable, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 7304 19 90, 7304 29 90, 7304 39 98 y 7304 59 99.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO C 45 de 16.2.2013, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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