Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2005/692/CE, 2005/731/CE, 2005/734/CE y 2007/25/CE, relativas a la gripe aviar, en lo que respecta a su período de aplicación [notificada con el número C(2009) 8454].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82125
Número oficial:
DOUE-L-2009-82125
Publicación:
07/11/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) n o 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo

( 4 ), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz del brote de gripe aviar, causado por la cepa del virus de la gripe aviar del subtipo H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión ha adoptado varias medidas de protección contra dicha enfermedad.

(2) Dichas medidas se hallan definidas, en particular, en la Decisión 2005/692/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relacionada con las medidas de protección contra la influenza aviar en determinados terceros países ( 5 ), en la Decisión 2005/731/CE de la Comisión, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen requisitos adicionales para el control de la influenza aviar en aves silvestres ( 6 ), en la Decisión 2005/734/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen medidas de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo ( 7 ), y en la Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad ( 8 ).

(3) La Decisión 2009/6/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifican las Decisiones 2005/692/CE, 2005/731/CE, 2005/734/CE y 2007/25/CE, relativas a la gripe aviar, en lo que respecta a su período de aplicación ( 9 ), prorrogó la aplicación de estas cuatro Decisiones hasta el 31 de diciembre de 2009.

(4) Continúan produciéndose brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 que afectan a aves de corral y aves silvestres, y de resultas de un estrecho contacto de seres humanos con aves infectadas, siguen produciéndose infecciones con esta enfermedad, lo que a veces provoca víctimas mortales en terceros países. Por tanto, sigue existiendo riesgo de que la enfermedad se propague de terceros países a los Estados miembros.

____________________________

( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 4 ) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

( 5 ) DO L 263 de 8.10.2005, p. 20.

( 6 ) DO L 274 de 20.10.2005, p. 93.

( 7 ) DO L 274 de 20.10.2005, p. 105.

( 8 ) DO L 8 de 13.1.2007, p. 29.

( 9 ) DO L 4 de 8.1.2009, p. 15.

(5) Por consiguiente, además de limitar el riesgo directo que representan las importaciones de aves de corral, sus productos y las aves de compañía, es necesario mantener las medidas de bioseguridad destinadas a reducir el riesgo de transmisión de gripe aviar altamente patógena, causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe aviar, de aves silvestres a aves de corral y otras aves cautivas, y establecer un sistema de detección precoz en las zonas de especial riesgo.

(6) En consecuencia, es necesario continuar manteniendo en vigor las medidas establecidas en las Decisiones 2005/692/CE, 2005/731/CE, 2005/734/CE y 2007/25/CE, con el fin de reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad.

(7) Por lo tanto, el período de aplicación de dichas Decisiones debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2010.

(8) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2005/692/CE, 2005/731/CE, 2005/734/CE y 2007/25/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7 de la Decisión 2005/692/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

Artículo 2

En el artículo 4 de la Decisión 2005/731/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

Artículo 3

En el artículo 4 de la Decisión 2005/734/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

Artículo 4

En el artículo 6 de la Decisión 2007/25/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2009» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

Artículo 5

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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