Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, por la que se fijan asignaciones financieras indicativas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, para la campaña 2007/08 [notificada con el número C(2007) 5293].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82019
Número oficial:
DOUE-L-2007-82019
Publicación:
07/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2).

(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, las asignaciones financieras distribuidas entre los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la proporción de la superficie comunitaria de viñedo existente en el Estado miembro de que se trate.

(4) A efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1493/1999, resulta necesario que las asignaciones financieras se concedan para un determinado número de hectáreas.

(5) En virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 968/2007 de la Comisión, de 17 de agosto de 2007, sobre la participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión de viñedos prevista por el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en la campaña vitícola 2007/08 (3), lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 es aplicable, con algunas excepciones, en la campaña vitícola 2007/08 a las regiones que pueden recibir financiación al amparo del objetivo de convergencia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (4). En consecuencia, la participación de la Comunidad en la financiación de los costes de reestructuración y reconversión puede ser mayor en las regiones de convergencia.

(6) Es necesario tener en cuenta la indemnización por las pérdidas de ingresos sufridas por los viticultores durante el período en el que el viñedo no es aún productivo.

(7) De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1227/2000, en caso de que los gastos reales de un Estado miembro relativos a un ejercicio determinado sean inferiores al 75 % de los importes de la asignación inicial, los gastos que se vayan a reconocer con cargo al ejercicio siguiente y la superficie total correspondiente se han de reducir en un tercio de la diferencia entre ese umbral y los gastos reales soportados durante el ejercicio considerado. En relación con la campaña 2007/08, esta disposición es aplicable a Alemania y Grecia, cuyos gastos relativos al ejercicio 2007 representan el 74 % de su asignación inicial, a Luxemburgo, cuyos gastos relativos al ejercicio 2007 representan el 71 % de su asignación inicial, a Malta, cuyos gastos relativos al ejercicio 2007 representan el 40 % de su asignación inicial, y a Eslovaquia, cuyos gastos relativos al ejercicio 2007 representan el 27 % de su asignación inicial. En virtud del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 922/2007 de la Comisión, de 1 de agosto de 2007, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 1227/2000 en lo que respecta a la disposición transitoria referente a las asignaciones financieras para Bulgaria y Rumanía destinadas a la reestructuración y reconversión (5), la citada reducción no se aplica a Bulgaria y Rumanía en lo que respecta a la campaña 2007/08.

________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1216/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 32).

(3) DO L 215 de 18.8.2007, p. 4.

(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

(5) DO L 201 de 2.8.2007, p. 7.

(8) De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1493/1999, la asignación inicial se adaptará en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisadas comunicadas por los Estados miembros, teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro de los límites de los créditos disponibles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las asignaciones financieras indicativas de la campaña 2007/08 concedidas a los Estados miembros interesados, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999, serán las que se recogen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

Asignaciones financieras indicativas para la campaña 2007/08 Estado miembro Superficie (ha)

Asignación financiera (EUR)

Bulgaria 2 403 18 044 087

República Checa 647 10 897 834

Alemania 1 545 13 295 911

Grecia 886 8 715 834

España 20 233 162 136 325

Francia 14 384 110 676 302

Italia 12 279 101 107 716

Chipre 156 2 219 214

Luxemburgo 7 56 800

Hungría 1 472 11 779 162

Malta 9 103 987

Austria 1 170 6 678 313

Portugal 4 004 34 729 863

Rumanía 3 008 25 068 762

Eslovenia 139 2 699 939

Eslovaquia 473 1 789 952

Total 62 816 510 000 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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