Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, sobre el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono con el territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu [notificada con el número C(2006) 424].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80467
Número oficial:
DOUE-L-2006-80467
Publicación:
14/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu constituye un socio comercial importante de la Comunidad, y debe fomentarse el comercio y la inversión entre dicho territorio y la Comunidad.

(2) El territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu no es Parte en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono ni en el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. No obstante, el territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu cumple íntegramente el Protocolo de Montreal y ha presentado datos a tal fin a la Secretaría del ozono del Programa de medio ambiente de las Naciones Unidas, como se establece en el artículo 7 del Protocolo de Montreal.

(3) Por consiguiente, no deben aplicarse al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu los artículos 8, 9 ni el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 8 y 9 y el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000 no se aplicarán al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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