LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu constituye un socio comercial importante de la Comunidad, y debe fomentarse el comercio y la inversión entre dicho territorio y la Comunidad.
(2) El territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu no es Parte en el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono ni en el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. No obstante, el territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu cumple íntegramente el Protocolo de Montreal y ha presentado datos a tal fin a la Secretaría del ozono del Programa de medio ambiente de las Naciones Unidas, como se establece en el artículo 7 del Protocolo de Montreal.
(3) Por consiguiente, no deben aplicarse al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu los artículos 8, 9 ni el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los artículos 8 y 9 y el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 2037/2000 no se aplicarán al territorio aduanero separado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2006.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 29/2006 (DO L 6 de 11.1.2006, p. 27).