LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2007/27/CE de la Comisión (1) se establecen listas de establecimientos de transformación de leche en Rumanía que se ajustan a los requisitos estructurales previstos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (establecimientos conformes) y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (leche no conforme).
(2) En el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme, mientras que en el capítulo II del anexo se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme.
(3) Cinco de los establecimientos enumerados en el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE han optado por transformar únicamente leche conforme. Uno de los establecimientos ha cesado sus actividades. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de que figura en el capítulo I de dicho anexo.
(4) Por otra parte, otros tres establecimientos han completado su plan de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición. Esos establecimientos transforman leche conforme y no conforme sin separación y deben añadirse a la lista del capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/27/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
___________________
(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 45. Decisión modificada por la Decisión 2007/557/CE (DO L 212 de 14.8.2007, p. 15).
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 12543/2007 de la Comisión (DO L 281 de 25.10.2007, p. 8).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
El capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE queda modificado como sigue:
1) Se suprimen los establecimientos siguientes:
4 L 52 SC Trinitrom SRL Gepiu, județul Bihor, 417149
7 L 5 SC Ancal SRL Saucenița, județul Botoșani, 717468
8 L 77 SC Milk Way Company SRL Prigor, județul Caraș-Severin, 327305
9 L 74 SC Cremont SRL Aghireșu, județul Cluj, 407005
10 L 42 SC Lacto Panait SRL Crucea, județul Constanța, 907305
29 L 37 SC Magnolia Comlact SRL Țapu, județul Sibiu, 556123
2) Se añaden los establecimientos siguientes:
32 L 95 S.C. Marion Invest SRL Crânguri, Jud. Dambovița, 137170
33 L 21 S.C. I.L. Mureș S.A. Târgu Mureș, Jud. Mureș, 540390
34 L 96 S.C. Prod A.B.C. Company SRL Grumãzești, Jud. Neamț, 617235