Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 2005, por la que se conceden excepciones para ajustar los sistemas estadísticos de los Estados miembros al Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas [notificada con el número C(2005) 1861].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81242
Número oficial:
DOUE-L-2005-81242
Publicación:
08/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 3 y 4,

Vistas las solicitudes presentadas por la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) nº 501/2004 es enumerar y definir las principales características de las categorías del sistema europeo de cuentas (SEC 95) de operaciones financieras y de stocks de activos y pasivos financieros del sector de las administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores. Los Estados miembros deben transmitir los datos a la Comisión (Eurostat) trimestralmente siguiendo un enfoque por etapas.

(2) Sin embargo, con arreglo al artículo 6, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) nº 501/2004, la Comisión puede conceder a los Estados miembros una o varias excepciones al calendario establecido por el Reglamento para la transmisión de los datos trimestrales. Dichas excepciones se conceden con fines diferentes y están sujetas a diversas condiciones.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 501/2004, las autoridades de una serie de Estados miembros han solicitado, por escrito, que se les concedan excepciones para poder ajustar sus sistemas estadísticos nacionales a los requisitos del Reglamento.

(4) Según la información facilitada por Eurostat, el motivo por el que los Estados miembros han solicitado dichas excepciones es la necesidad de introducir importantes adaptaciones en los sistemas estadísticos nacionales a fin de ajustarse plenamente al Reglamento (CE) nº 501/2004. Por consiguiente, deben concederse las excepciones solicitadas en su totalidad.

_____________________________

(1) DO L 81 de 19.3.2004, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden excepciones a los Estados miembros enumerados en el anexo, en las condiciones y con arreglo a los límites en él establecidos, a fin de que dichos Estados miembros puedan ajustar sus respectivos sistemas estadísticos nacionales al Reglamento (CE) nº 501/2004.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida