Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne [notificada con el número C(2003) 5352].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80121
Número oficial:
DOUE-L-2004-80121
Publicación:
24/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

(2) Una serie de Estados en vías de adhesión han solicitado autorización para exportar a la Comunidad, antes de la adhesión, animales vivos, carnes frescas y productos a base de carne.

(3) La Oficina Alimentaria y Veterinaria ha realizado un gran número de visitas de inspección veterinaria con vistas a evaluar la situación zoosanitaria en los referidos países.

(4) Sobre la base de los informes de las visitas de inspección y del ámbito de aplicación de las autorizaciones en vigor, y a fin de armonizar las listas antes de la adhesión, resulta oportuno, en principio, hacer extensivo el alcance de las autorizaciones a las importaciones a la Comunidad procedentes de los Estados en vías de adhesión.

(5) Deberá modificarse en consonancia el anexo de la Decisión 79/542/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de enero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/731/CE (DO L 274 de 17.10.2001, p. 22).

ANEXO

"ANEXO

Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes.

PARTE 1

Animales vivos, carne fresca y productos cárnicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 45

Observaciones especiales:

B= Bovinos (incluido el búfalo y el bisonte)

O/C= Ovinos y caprinos

P= Porcinos

E= Équidos

B/U= Biungulados

X= Importación autorizada

O= Importación no autorizada"

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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