LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2002/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Por disposición del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2002/627/CE, la Comisión debe revisar la lista de las «autoridades de reglamentación pertinentes» que designe cada Estado miembro con el cometido de supervisar el funcionamiento cotidiano del mercado de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
(2) La lista de las autoridades de reglamentación pertinentes tiene que ser actualizada para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía y los cambios introducidos por algunos Estados miembros en los nombres o en las funciones de esas autoridades.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2002/627/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 200 de 30.7.2002, p. 38. Decisión modificada por la Decisión 2004/641/CE (DO L 293 de 16.9.2004, p. 30).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44