Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2005, por la que se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.[notificada con el número C(2005) 4722].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82431
Número oficial:
DOUE-L-2005-82431
Publicación:
07/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,

Vista la solicitud presentada por Bulgaria,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo establecido en el anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en los Estados miembros los tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto las patatas de siembra y determinadas otras patatas especificadas en el anexo III, parte A, puntos 10 y 11, originarios de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. (denominado en lo sucesivo «el organismo»), o de aquellos en los que las disposiciones se consideren equivalentes a las disposiciones comunitarias para luchar contra el organismo.

(2) Según la información oficial suministrada por Bulgaria y la información obtenida en visitas de inspección efectuadas a este país en marzo de 2004 y marzo de 2005 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, Bulgaria está libre de este organismo y ha aplicado un procedimiento de control, inspección y pruebas para la detección de este organismo en las importaciones de patatas y en la producción interna de patatas de siembra y de consumo.

(3) Por consiguiente, puede establecerse que no existe ningún riesgo de propagación del organismo.

(4) La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de cualquier descubrimiento posterior que muestre que el organismo está presente en Bulgaria.

(5) La Comisión garantizará que Bulgaria comunique toda la información técnica que sea necesaria para seguir evaluando la situación mencionada.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/77/CE de la Comisión (DO L 296 de 12.11.2005, p. 17).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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