LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 95,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) adoptó en 2006 un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (Recomendación CICAA 06-05), que entró en vigor el 13 de junio de 2007. El plan de recuperación se incorporó a la legislación comunitaria mediante el Reglamento (CE) n o 1559/2007 del Consejo ( 2 ).
(2) El 24 de noviembre de 2008, la CICAA adoptó la Recomendación 08-05, que modifica la Recomendación 06- 05. Esta Recomendación se incorporó a la legislación comunitaria mediante el Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) n o 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1559/2007 ( 3 ).
(3) Con el fin de garantizar la correcta aplicación de la Recomendación 08-05 de la CICAA, fue necesario establecer un programa específico de control e inspección. Por consiguiente, la Decisión 2009/296/CE de la Comisión ( 4 ) estableció un programa específico de control e inspección que cubre un período de dos años (del 15 de marzo de 2009 al 15 de marzo de 2011).
(4) En el anexo I de la Decisión 2009/296/CE, conviene actualizar la sección «Tareas de inspección» con el fin de que refleje las disposiciones del Reglamento (CE) n o 302/2009.
(5) Durante su reunión anual celebrada en noviembre de 2009, la Comisión de la CICAA decidió mejorar la eficacia de las inspecciones realizadas en virtud del Programa de Inspección Internacional de la CICAA y con este fin adoptó un nuevo formato de los informes de inspección.
(6) Así pues, conviene modificar la Decisión 2009/296/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se han establecido en concertación con los Estados miembros interesados.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2009/296/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 8 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros cuyos inspectores descubran una infracción en el transcurso de una inspección de las actividades enumeradas en el artículo 2 comunicarán a las Partes siguientes la fecha de la inspección y las características de la infracción:
a) el Estado miembro del pabellón y la Comisión, y, en su caso,
b) el Estado miembro en el que se halle la granja o la empresa de transformación o comercialización de productos a base de atún rojo.»;
____________
( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 340 de 22.12.2007, p. 8.
( 3 ) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 80 de 26.3.2009, p. 18.
b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros cuyos inspectores observen una actividad o situación que pueda constituir una infracción grave, tal como se define en el anexo VI, sección I.1, del Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo (*), lo notificarán inmediatamente a la Comisión que a su vez lo notificará directamente a las autoridades del pabellón del buque pesquero, así como a la Secretaría de la CICAA.
___________
(*) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.»;
c) en el apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Si se descubre una infracción grave, tal como se define en el anexo VI, sección I.1, del Reglamento (CE) n o 302/2009, a bordo de un buque pesquero comunitario, el Estado miembro del pabellón se cerciorará de que, tras la inspección, el buque pesquero que enarbola su pabellón cese todas las actividades de pesca.»;
d) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados miembros colaborarán entre sí para que, cuando se transfiera un expediente de infracción al Estado miembro en el que esté registrado el buque en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo (*), se preserve sin excepción la fiabilidad y continuidad de las pruebas de la infracción referida por sus inspectores.
___________
(*) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.».
2) El anexo I se modifica como sigue:
a) la sección titulada «Tareas de inspección» se modifica como sigue:
i) en el punto 1.6, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) que el patrón del buque pesquero y del buque remolcador ha garantizado un control de todas las actividades de transferencia a través de una cámara de vídeo submarina.»,
ii) en el punto 1.10, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) que la documentación pertinente está disponible y debidamente cumplimentada y consignada (documento de capturas de atún rojo y certificado de reexportación, declaración de transferencia, declaración de introducción en jaula, declaración de transbordo); »;
b) la sección titulada «Informe de inspección» se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2010.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO
INFORMES DE INSPECCIÓN DE LA CICAA
Informe de inspección n o …
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 22 A 23
Infracciones graves observadas
Nombre del buque ..........................................................................
Estado del pabellón .......................................................................
Número CICAA ..............................................................................
pescar sin una licencia, un permiso o una autorización expedidos por la PCC de pabellón;
no mantener los registros adecuados de datos de capturas y datos relacionados con las capturas en consonancia con los requisitos de presentación de información de la Comisión, o notificar esos datos con inexactitud;
pescar en una zona de veda;
pescar durante una temporada de veda;
capturar o retener intencionadamente determinadas especies en contravención de las medidas de conservación y de gestión aplicables adoptadas por la CICAA;
traspasar significativamente los límites de capturas o las cuotas vigentes con arreglo a las normas de la CICAA;
utilizar artes de pesca prohibidos;
falsificar u ocultar intencionadamente las señales, la identidad o el registro de un buque pesquero;
ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con la investigación de alguna infracción;
cometer infracciones múltiples que, consideradas en su conjunto, constituyan una grave inobservancia de las medidas vigentes con arreglo a la CICAA;
agredir, oponer resistencia, intimidar, acosar sexualmente, interferir, obstruir indebidamente o atrasar el trabajo de un inspector u observador autorizado;
manipular el sistema de localización de buques o desactivarlo de forma intencionada;
pescar con la ayuda de aviones de avistamiento;
interferir con el sistema de localización de buques vía satélite y/o operar sin el SLB;
realizar actividades de transferencia sin la declaración oportuna;
otros (especifíquese)
Firma del inspector: .................................................................
Firma del testigo ....................................................................
Fecha ................................................................................