LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III.
(2) El artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíbe a todos los productores e importadores la puesta en el mercado o la utilización por cuenta propia de bromuro de metilo a partir del 31 de diciembre de 2004. Su artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), contempla una excepción a esta prohibición del uso de bromuro de metilo para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos por parte de los usuarios identificados como establece el artículo 3, apartado 2, inciso ii). La cantidad de bromuro de metilo autorizada para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 se publicará en otra decisión de la Comisión separada.
(3) El artículo 4, apartado 2), inciso iii), contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), si el bromuro de metilo se importa o produce para usos de cuarentena o de operaciones previas a la expedición. La cantidad de bromuro de metilo que puede importarse o producirse para esos usos en 2005 no debe superar la media del nivel calculado de bromuro de metilo que un productor o importador hubiera puesto en el mercado o utilizado por cuenta propia para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición en los años 1996, 1997 y 1998.
(4) El artículo 4, apartado 3, inciso i), letra e), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
(5) La Comisión publicó un anuncio a los importadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2005.
(6) La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 (3).
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(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
(2) DO C 187 de 22.7.2004, p. 11.
(3) DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.
(7) La Decisión 2004/176/CE de la Comisión relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas en 2004 expiró el 31 de diciembre de 2004. Habida cuenta de la experiencia adquirida con esa Decisión y con el proceso de autorización asociado, y para que las empresas y operadores interesados puedan seguir acogiéndose a su debido tiempo al sistema de concesión de autorizaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 5 644 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 31 584 500,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 17 601 428,90 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 500 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y operaciones previas a la expedición será de 502 736,06 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para todos los usos distintos de la cuarentena, las operaciones previas a la expedición y los usos críticos (1) será de 1 587 656,06 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3 157 554,752 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2005 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 120 612,000 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
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(1) Se publicará otra decisión separada para los usos críticos del bromuro de metilo.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.
6. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.
7. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.
8. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período
comprendido entre el 1 de enero 31 de diciembre de 2005 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
Agropest S.A.
ul. Górnicza 12/14
PL-91-765 Łódź
Albemarle Chemicals
Étang de la Gaffette
Boulevard Maritime — BP 28
F-13521 Port-de-Bouc
Alcobre, SA
Luis I, Nave 6-B
Polígono Industrial Vallecas
E-28031 Madrid
Alfa Agricultural Supplies SA
73, Ethnikis Antistaseos str,
GR-152 31 Halandri, Athens
Fujifilm Electronic Materials Europe
Keetberglaan 1A
Haven 1061
B-2070 Zwijndrecht
Asahi Glass Europe BV
World Trade Center
Strawinskylaan 1525
1077 XX Amsterdam
Nederland
Arkema SA
Cours Michelet — La Défense 10
F-92091 Paris-La Défense
Avantec SA
Boulevard Henri-Cahn — BP 27
F-94363 Bry-sur-Marne Cedex
BaySystems Iberia
Pau Clarís, 196
E-08037 Barcelona
Boc Gazy
ul. Pory 59
PL-02-757 Warszawa
Calorie SA
503, rue Hélène-Boucher
ZI Buc — BP 33
F-78534 Buc Cedex
Caraïbes Froid SARL
BP 6033
Ste-Thérèse, route du Lamentin
F-97219 Fort-de-France (Martinique)
Cleanaway Ltd
Airborne Close
Leigh-on-Sea
Essex SS9 4EL
United Kingdom
Desautel SAS (FR)
Parc d'entreprises — BP 9
F-01121 Montluel Cedex
Dow Deutschland
Bützflethersand
D-21683 Stade
DuPont de Nemours (Nederland) BV
Baanhoekweg 22
3313 LA Dordrecht
Nederland
Dyneon GmbH
D-84504 Burgkirchen
Empor d.o.o.
Leskoškova 9a
SI-1000 Ljubljana
Etis d.o.o.
Tržaška 333
SI-1000 Ljubljana
Eurobrom BV
Postbus 158
2280 AD Rijswijk
Nederland
Fenner-Dunlop BV
Oliemolenstraat 2
9203 Drachten
Nederland
GAL Cycle-Air Ltd
3, Sinopis Street
Strovolos
PO Box 28385
Nicosia
Cyprus
Galco SA
Avenue Carton de Wiart 79
B-1090 Brussels
Galex SA
BP 128
F-13321 Marseille Cedex 16
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd
Halebank
Widnes
Cheshire WA8 8NS
United Kingdom
Tazzetti Fluids S.r.l.
Corso Europa n. 600/a
I-10088 Volpiano (TO)
Harp International Ltd
Gellihirion Industrial Estate
Rhondda Cynon Taff
Pontypridd
CF37 5SX
United Kingdom
Honeywell Fluorine Products Europe BV
Kempenweg 90
Postbus 264
6000 AG Weert
Nederland
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13
The Heath
Runcorn
Cheshire
WA7 4QF
United Kingdom
Laboratorios Miret, SA (LAMIRSA)
Géminis, 4. Pol. Ind. Can Parellada
E-08228 Les Fonts de Terrassa
(Barcelona)
Linde Gaz Polska
ul. J. Lea 112
PL-30-133 Kraków
Matero
PO BOX 51744
3508 Limassol
Cyprus
Mebrom NV
Assenedestraat 4
B-9940 Rieme Ertvelde
Phosphoric Fertilizers Industry S.A.
Thessaloniki Plant, PO Box 10183
GR-54110 Thessaloniki
Poż-Pliszka
ul. Szczecińska 45
PL-80-392 Gdańsk
Prodex-Systems
ul. Artemidy 24
PL-01-497 Warszawa
P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o.
ul. Wojska Polskiego 83
PL-91-755 Łódź
Refrigerant Products Ltd
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG
United Kingdom
Rhodia Organique Fine Ltd
PO Box 46
St Andrews Road
Avonmouth
Bristol
BS11 9YF
United Kingdom
Siemens SAS
9, boulevard Finot
F-77440 St-ThibaultdesVignes
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Kappelweg 1
D-91625 Schnelldorf
Sigma Aldrich Chimie SARL
80, rue de Luzais
L'Isle d'Abeau Chesnes
F-38297 St-Quentin Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road
Gillingham
SP8 4XT
United Kingdom
SJB Chemical Products BV
Wellerondom 11
3230 AG Brielle
Nederland
Solquimia Iberia, SL
Duque de Alba, 3, 1o
E-28012 Madrid
Solvay Fluor GmbH
Hans-Böckler-Allee 20
D-30173 Hannover
Solvay Solexis SpA
Viale Lombardia 20
I-20021 Bollate MI
Syngenta Crop Protection
Surrey Research Park
Guildford
Surrey
GU2 7YH
United Kingdom
Synthesia Espanola, SA
Conde Borrell, 62
E-08015 Barcelona
UAB Genys
Lazdiju, 20
SI-G10 Vilnius
Lithuania
Unitor ASA
Willembarendzstraat, 50
3165 AB Rotterdam/Albrandswaard
Nederland
Wigmors
ul. Irysowa 5
PL-51-117 Wrocław
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005 y expirará el 31 de diciembre de 2005.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Solvay Fluor GmbH (DE)
Syngenta Crop Protection (UK)
Unitor ASA (NL)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Desautel SAS (FR)
Poz Pliszka (PL)
Siemens SAS (FR)
Unitor ASA (NL)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Dow Deutschland (DE)
Fenner-Dunlop BV (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Phosphoric Fertilisers Industry (GR)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Empresas
Fujifilm Electronic Materials Europe (BE) Arkema SA (FR)
Cleanaway Ltd (UK)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Empresas
Agropest (PL)
Albemarle Chemicals (FR)
Alfa Agricultural Supplies (EL)
Arkema SA (FR)
Cleanaway Ltd (UK)
Eurobrom BV (NL)
Great Lakes Chemicals (UK)
Mebrom NV (BE)
PUPH Solfum (PL)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
ANEXO VI
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otros usos autorizados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Productores
Arkema SA (FR)
DuPont de Nemours (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Rhodia Organique (UK)
Solvay Fluor GmbH (DE)
Solvay Solexis SpA (IT)
Importadores
Alcobre (ES)
Asahi Glass (NL)
Avantec SA (FR)
Boc Gazy (PL)
BaySystems Iberia (ES)
Calorie SA (FR)
Caraïbes Froid SARL (FR)
Etis d.o.o. (SI)
Empor d.o.o. (SI)
Galco SA (BE)
Galex SA (FR)
Tazzetti Fluids S.r.l. (IT)
Harp International (UK)
Linde Gaz Polska (PL)
Matero (CY)
Mebrom (BE)
Prodex-Systems (PL)
Refrigerant Products (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
SJB Chemical Products (NL)
Solquimia Iberia, SL (ES)
Synthesia Espanola (ES)
UAB Genys (LT)
Wigmors (PL)
ANEXO VII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.
Empresas
Eurobrom BV (NL)
Great Lakes (UK)
Laboratorios Miret, SA (LAMIRSA) (ES)
Sigma Aldrich Chemie (DE)
ANEXO VIII
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).