Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2004/630/CE por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004 y se establecen normas en materia de presentación de informes y de elegibilidad para la contribución financiera de la Comunidad a los costes de ejecución de esos programas [notificada con el número C(2004) 3607].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82423
Número oficial:
DOUE-L-2004-82423
Publicación:
07/10/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.

(2) En la Decisión 2004/111/CE de la Comisión (2) se prevé la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en Estados miembros durante 2004, previa autorización del plan del estudio por parte de la Comisión; estos estudios, dirigidos a investigar la existencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.

(3) Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión teniendo en cuenta las directrices establecidas en la Decisión 2004/615/CE que modifica la Decisión 2004/111/CE sobre la realización de estudios acerca de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2004; los programas se consideran coherentes con las mencionadas directrices.

(4) Habida cuenta de los problemas encontrados durante la aplicación de estos programas la primera vez, se concedió a los nuevos Estados miembros un plazo más largo para presentar sus programas.

(5) Los programas que ya han sido presentados por los Estados miembros han sido individualmente autorizados en la Decisión 2004/630/CE de la Comisión (3) y se les ha concedido una contribución financiera.

(6) Los programas que presentan esta vez los nuevos Estados miembros se han examinado y se han encontrado coherentes con las directrices establecidas, por lo que serán aprobados.

(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2004/630/CE a fin de aprobar los programas individuales presentados por los nuevos Estados miembros; sin embargo, habida cuenta de la experiencia adquirida durante las últimas grandes epidemias de influenza aviar, debe llevarse a cabo una reasignación de la contribución financiera comunitaria.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/630/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2) DO L 32 de 5.2.2004, p. 20; Decisión modificada por la Decisión 2004/615/CE (DO L 278 de 27.8.2004,

(3) DO L 287 de 8.9.2004, p. 7.

ANEXO

«ANEXO I

Programas presentados por los Estados miembros para el estudio de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres

(en EUR)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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