Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo relativo a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina [notificada con el número C(2004) 666].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80457
Número oficial:
DOUE-L-2004-80457
Publicación:
09/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el punto 4 del capítulo I y el punto 7 del capítulo II de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), incluye las listas de las regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina en relación con los rebaños bovinos.

(2) Italia presentó a la Comisión documentación que avalaba el cumplimiento de las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con la provincia de Grossetto en la Región de Toscana, a fin de que esa provincia pudiera ser oficialmente declarada indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos.

(3) Italia presentó asimismo a la Comisión documentación que avalaba el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE en relación con las provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca y Pisa en la Región de Toscana, a fin de que estas provincias pudieran ser oficialmente declaradas indemnes de brucelosis en relación con los rebaños bovinos.

(4) Una vez analizada la documentación presentada por Italia, resulta oportuno declarar oficialmente indemne de tuberculosis bovina la provincia de Grossetto, en la Región de Toscana, y oficialmente indemnes de brucelosis bovina las provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca y Pisa en la Región de Toscana.

(5) Así pues, la Decisión 2003/467/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74; Decisión modificada por la Decisión 2004/63/CE (DO L 13 de 20.1.2004, p. 32).

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados como sigue:

1. El capítulo 2 del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

"CAPÍTULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Lecco y Sondrio

- Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

- Región de Toscana: provincia de Grossetto

- Región de Trentino-Alto Aldige: provincias de Bolzano y Trento".

2. El capítulo 2 del anexo II se sustituirá por el texto siguiente:

"CAPÍTULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

- Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia, Rimini

- Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Pavía, Sondrio, Varese

- Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

- Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari

- Región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca y Pisa

- Región de Trentino-Alto Aldige: provincias de Bolzano y Trento

En Portugal:

- Región Autónoma de las Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo

En el Reino Unido:

- Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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