Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB [notificada con el número C(2010) 626].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80220
Número oficial:
DOUE-L-2010-80220
Publicación:
06/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1 ter, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. El Reglamento exige que todos los Estados miembros lleven a cabo programas anuales de seguimiento de las EET, de conformidad con su anexo III.

Dichos programas deben abarcar, como mínimo, ciertas subpoblaciones de bovinos pertenecientes a grupos de edad definidos.

(2) Asimismo, dispone que los Estados miembros que puedan demostrar que la situación epidemiológica de su territorio ha mejorado, con arreglo a determinados criterios, podrán pedir que se revisen sus programas anuales de seguimiento.

(3) La Decisión 2009/719/CE de la Comisión ( 2 ) autoriza a los Estados miembros enumerados en su anexo a revisar sus programas anuales de seguimiento. Asimismo dispone que sus programas deben aplicarse como mínimo a todos los animales pertenecientes a determinadas subpoblaciones de bovinos de más de 48 meses de edad.

(4) El 2 de octubre de 2008, Chipre presentó a la Comisión una solicitud de revisión de su programa anual de seguimiento de la EEB.

(5) La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) efectuó una inspección en Chipre del 29 de junio al 3 de julio de 2009 con el fin de verificar el cumplimiento de los criterios epidemiológicos establecidos en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, del Reglamento (CE) n o 999/2001.

(6) Esta inspección llegó a la conclusión de que Chipre había aplicado adecuadamente las normas relativas a las medidas de protección relativas a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) establecidas en el Reglamento (CE) n o 999/2001. Además, se examinaron todos los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1 ter, párrafo tercero, así como todos los criterios epidemiológicos establecidos en el anexo III, capítulo A, parte I, punto 7, del Reglamento (CE) n o 999/2001, y se determinó que Chipre los cumplía.

(7) Teniendo en cuenta toda la información disponible, se ha evaluado favorablemente la solicitud presentada por Chipre para revisar su programa anual de seguimiento de la EEB. Por tanto, procede autorizar a Chipre a revisar su programa anual de seguimiento y a establecer en 48 meses la nueva edad mínima para la realización de pruebas de detección de la EEB en dicho Estado miembro.

(8) Procede modificar el anexo de la Decisión 2009/719/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2009/719/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2010.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

( 2 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 35.

ANEXO

«ANEXO

Lista de Estados miembros autorizados a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB

— Bélgica

— Dinamarca

— Alemania

— Irlanda

— Grecia

— España

— Francia

— Italia

— Chipre

— Luxemburgo

— Países Bajos

— Austria

— Portugal

— Eslovenia

— Finlandia

— Suecia

— Reino Unido».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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