Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2007/554/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 5890].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82246
Número oficial:
DOUE-L-2007-82246
Publicación:
07/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), y, en particular, su artículo 60, apartado 2, y su artículo 62, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los recientes brotes de fiebre aftosa declarados en Gran Bretaña, se adoptó la Decisión 2007/554/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido y por la que se deroga la Decisión 2007/552/CE (4), a fin de reforzar las medidas de control de la fiebre aftosa aplicadas por dicho Estado miembro en el marco de la Directiva 2003/85/CE.

(2) En la Decisión 2007/554/CE se establecen normas aplicables a la expedición, desde las zonas de alto riesgo de Gran Bretaña especificadas en el anexo I de dicha Decisión y las zonas de bajo riesgo que figuran en su anexo II («zonas restringidas»), de productos considerados seguros, bien producidos antes de la imposición de restricciones al Reino Unido —a partir de materias primas procedentes de fuera de dichas zonas restringidas—, o bien sometidos a un tratamiento que haya resultado eficaz para dejar inactivo el posible virus de la fiebre aftosa.

(3) Mediante la adopción de la Decisión 2007/554/CE, modificada por la Decisión 2007/664/CE, la Comisión estableció normas para la expedición de determinadas categorías de carne procedente de determinadas zonas enumeradas en el anexo III de la Decisión 2007/554/CE modificada que no hubieran registrado ningún brote de fiebre aftosa durante, al menos, los noventa días anteriores al sacrificio, y que cumplieran determinadas condiciones especificadas.

(4) Sobre la base de la evolución de la situación zoosanitaria del Reino Unido, y en particular de los resultados de la vigilancia en curso, es posible ampliar ahora las zonas que figuran en el anexo II y reducir la zona que comprende las unidades administrativas enumeradas en el anexo I de la Decisión 2007/554/CE.

(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/554/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Decisión 2007/554/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo.

Artículo 2

Aplicación

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

___________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(4) DO L 210 de 10.8.2007, p. 36. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/746/CE (DO L 303 de 21.11.2007, p. 24).

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Las siguientes zonas del Reino Unido:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

ANEXO II

Las siguientes zonas del Reino Unido:

Gran Bretaña, a excepción de las zonas que figuran en el anexo I.

ANEXO III

Las siguientes zonas que figuran en el anexo I tendrán la calificación de zonas que figuran en el anexo III:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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