Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2006/7/CE, 2006/265/CE y 2006/533/CE en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación [notificada con el número C(2006) 5860].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82490
Número oficial:
DOUE-L-2006-82490
Publicación:
08/12/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado

6,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el Sudeste Asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre dichas medidas se incluían, en particular, la Decisión 2006/7/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la importación de plumas de determinados terceros países (3), la Decisión 2006/265/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza (4), y la Decisión 2006/533/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, relativa a determinadas medidas temporales de protección contra la gripe aviar altamente patógena en Croacia (5).

(2) Desde que se adoptó la Decisión 2006/7/CE, la Comisión ha estado revisando las medidas comunitarias permanentes en vigor respecto a las importaciones de plumas, en particular las disposiciones pertinentes relativas a los requisitos aplicables a la importación de plumas no tratadas establecidas en el capítulo VIII del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (6). Sin embargo, dicho procedimiento legislativo aún no ha finalizado.

(3) Las Decisiones 2006/7/CE, 2006/265/CE y 2006/533/CE son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, teniendo en cuenta que en terceros países siguen detectándose brotes de gripe aviar causados por el virus de linaje asiático y que, por tanto, la amenaza para la Comunidad no ha disminuido, conviene prorrogar la aplicación de dichas Decisiones hasta el 30 de junio de 2007.

(4) Las Decisiones de la Comisión 2006/115/CE (7) y 2006/135/CE (8) han sido derogadas y sustituidas por las Decisiones de la Comisión 2006/563/CE (9) y 2006/415/CE (10). Croacia y Suiza han informado a la Comisión de que sus autoridades competentes están aplicando medidas de protección equivalentes a las aplicadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, conforme a lo establecido en las Decisiones 2006/563/CE y 2006/415/CE. Por tanto, es preciso actualizar las referencias a las Decisiones 2006/265/CE y 2006/533/CE que figuran en los anexos.

(5) Es necesario modificar en consecuencia las Decisiones 2006/7/CE, 2006/265/CE y 2006/533/CE.

(6) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(3) DO L 5 de 10.1.2006, p. 17. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/521/CE (DO L 205 de 27.7.2006, p. 26).

(4) DO L 95 de 4.4.2006, p. 9. Decisión modificada por la Decisión 2006/405/CE (DO L 158 de 10.6.2006, p. 14).

(5) DO L 212 de 2.8.2006, p. 19.

(6) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 208/2006 de la Comisión (DO L 36 de 8.2.2006, p. 25).

(7) DO L 48 de 18.2.2006, p. 28. Decisión modificada por la Decisión 2006/277/CE (DO L 103 de 12.4.2006, p. 29).

(8) DO L 52 de 23.2.2006, p. 41. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/384/CE (DO L 148, de 2.6.2006, p. 53).

(9) DO L 222 de 15.8.2006, p. 11.

(10) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada por la Decisión 2006/506/CE (DO L 199 de 21.7.2006, p. 36).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2006/7/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

Artículo 2

La Decisión 2006/265/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

2) El anexo se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 3

La Decisión 2006/533/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 5, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».

2) El anexo se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

Parte del territorio de Suiza mencionada en el artículo 1, apartado 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

ANEXO II

«ANEXO

Parte del territorio de Croacia mencionada en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida