Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de determinados animales y de su esperma, óvulos y embriones de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro en relación con la fiebre catarral ovina [notificada con el número C(2003) 4526].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82037
Número oficial:
DOUE-L-2003-82037
Publicación:
06/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/706/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de ciertos animales y sus productos de Albania, Bulgaria, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia en relación con la fiebre catarral ovina (2), prohibió la importación de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina (todos los rumiantes) procedentes de aquellos terceros países en los que se habían notificado focos de fiebre catarral ovina.

(2) Sobre la base de la información recibida, Bulgaria puede considerarse a partir de ahora país indemne a la fiebre catarral ovina. La situación en Albania, en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y en Serbia y Montenegro (antigua Yugoslavia) no ha variado.

(3) Por tanto, en aras de la claridad de la legislación comunitaria, la Decisión 2001/706/CE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina originarios de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro, o que transiten por esos países.

2. Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina originarios de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la importación de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina que hayan transitado por Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro, siempre que ello no ponga en peligro la situación de los Estados miembros de que se trate por lo que se refiere a la fiebre catarral ovina.

2. Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión respecta a los criterios que se apliquen para conceder la excepción prevista en el apartado 1.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2001/706/CE.

Toda referencia a la Decisión derogada se entenderá hecha a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2003.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 260 de 28.9.2001, p. 37.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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