Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/613/CE en lo que atañe a los centros de recogida de esperma de porcino autorizados de Canadá [notificada con el número C(2003) 4525].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82036
Número oficial:
DOUE-L-2003-82036
Publicación:
06/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/15/CE (4), establece la lista de terceros países, incluido Canadá, desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina.

(2) Canadá ha enviado información de un centro de recogida de esperma oficialmente autorizado por las autoridades veterinarias de dicho país para exportar a la Comunidad esperma de porcino. Canadá ha solicitado que se añada dicho centro a la lista de centros de recogida de esperma autorizados en virtud de la Decisión 2002/613/CE.

(3) Se han recibido de Canadá garantías relativas al cumplimiento de los requisitos especificados en la Directiva 90/429/CEE.

(4) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2002/613/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte correspondiente a Canadá del anexo V de la Decisión 2002/613/CE, se añadirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de diciembre de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 196 de 25.7.2002, p. 45.

(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 90.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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