Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinados Estados miembros y sus regiones están oficialmente indemnes de brucelosis bovina [notificada con el número C(2009) 6086].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81435
Número oficial:
DOUE-L-2009-81435
Publicación:
06/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina ( 1 ), y, en particular, su anexo A, capítulo II, punto 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro, o una de sus partes, puede ser declarado oficialmente indemne de brucelosis bovina por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La lista de los Estados miembros y sus regiones declarados indemnes de brucelosis bovina figura en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos ( 2 ).

(3) Irlanda y Polonia han presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE, en relación con todo su territorio, con el fin de que dichos Estados miembros puedan ser declarados oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(4) Tras evaluar la documentación remitida por Irlanda y Polonia, todo el territorio de dichos Estados miembros debe ser declarado oficialmente indemne de brucelosis bovina.

(5) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a las islas de Faial y Santa Maria en la Región Autónoma de las Azores, con el fin de que dichas islas puedan ser declaradas regiones de Portugal oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(6) Por otra parte, España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, con el fin de que dichas provincias puedan ser declaradas regiones de España oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(7) Tras evaluar la documentación remitida por Portugal y España, las islas y las provincias en cuestión deben ser declaradas oficialmente regiones de dichos Estados miembros indemnes de brucelosis bovina.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________________________________

( 1 ) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

( 2 ) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo II de la Decisión 2003/467/CE se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

IE

Irlanda

FR

Francia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

CAPÍTULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara,

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forlì-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini,

— Región de Friul-Venecia Julia,

— Región de Lacio: provincia de Rieti,

— Región de Liguria: provincias de Imperia y Savona,

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese,

— Región de Las Marcas,

— Región de Piamonte,

— Región de Apulia: provincia de Brindisi,

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari,

— Región de Toscana,

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento,

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni,

— Región de Véneto.

En Portugal:

— Región Autónoma de las Azores: islas de Corvo, Faial, Flores, Graciosa, Pico y Santa Maria.

En España:

— Provincia de Santa Cruz de Tenerife,

— Provincia de Las Palmas.

En el Reino Unido:

— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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