LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 17, 37 y 37 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004 (2), relativa a la aplicación del sistema Traces, la participación de los Estados miembros en este sistema es obligatoria desde el 31 de diciembre de 2004. Es preciso prever los gastos necesarios para la actualización del sistema que impone la legislación veterinaria pertinente. Atendiendo a los imperativos técnicos vinculados a la estabilidad y disponibilidad del entorno de producción de Traces y a los requisitos de seguridad, es asimismo necesario adquirir material informático y crear un equipo de vigilancia y mantenimiento dedicados exclusivamente a este sistema. Además, la utilización cotidiana del sistema requiere la disponibilidad de un soporte logístico adecuado.
(2) Para que el uso del sistema de notificación establecido sobre la base de la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (3), por la Decisión 2005/176/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2005, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (4), resulte más adaptado y más sencillo, es conveniente mejorar ese sistema adquiriendo una interfaz cartográfica de mejor calidad.
(3) En el marco de la aplicación de una política de información en el ámbito de la protección de los animales, han de adoptarse medidas para aplicar el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97 (5). En particular, se necesitan estudios sobre el uso de la tecnología de navegación por satélite, así como sobre el desarrollo de un sistema de información que sea compatible con los existentes, como Traces.
(4) Asimismo, la política de información sobre la protección de los animales exige que se informe sobre los avances técnicos y científicos en la materia y se hagan encuestas sobre las actitudes de los consumidores respecto al bienestar de los animales de ganadería.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
DECIDE:
Artículo 1
Traces
Quedan autorizados el mantenimiento y la actualización del sistema Traces, contemplado en la Decisión 2004/292/CE, por los siguientes importes y con los siguientes objetivos:
— 500 000 EUR, para la adquisición del equipo y el soporte técnico específicos indispensables para las exigencias de disponibilidad y seguridad del sistema,
— 300 000 EUR, para la adquisición del soporte logístico necesario para la asistencia a los usuarios del sistema,
— 200 000 EUR, para la adquisición del soporte de mantenimiento necesario para adaptar el sistema a los avances jurídicos y técnicos.
Artículo 2
Sistema de notificación de las enfermedades de los animales
Quedan autorizados el mantenimiento del sistema de notificación contemplado en la Decisión 2005/176/CE y la adquisición de un programa informático cartográfico específico para ese sistema por un importe de 115 000 EUR.
__________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/515/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).
(3) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/216/CE de la Comisión (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).
(4) DO L 59 de 5.3.2005, p. 40.
(5) DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.
Artículo 3
Información sobre el bienestar de los animales
1. Quedan autorizadas, por un importe de 450 000 EUR, las siguientes actividades en materia de bienestar de los animales:
— un estudio para definir las características de un sistema de navegación conforme a lo establecido en el anexo I, capítulo VI, punto 4, del Reglamento (CE) nº 1/2005,
— un estudio encaminado a desarrollar tecnologías de la información y la comunicación en relación con los equipos de navegación por satélite que permitan aumentar la eficacia de los controles oficiales en este ámbito.
2. Queda autorizada la realización de una encuesta del tipo «Eurobarómetro» sobre la actitud de los consumidores respecto al bienestar de los animales de ganadería por un importe de 250 000 EUR.
3. Queda autorizada la publicación por la Comisión de información sobre la legislación comunitaria en materia de protección de los animales por un importe de 145 000 EUR.
Artículo 4
La financiación de las medidas previstas en los artículos 1, 2 y 3 y la selección de los contratistas se efectuarán en aplicación del contrato marco existente.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión