Decisión de la Comisión, de 5 de abril de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2003/634/CE por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces [notificada con el número C(2004) 1257].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80758
Número oficial:
DOUE-L-2004-80758
Publicación:
08/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2003/634/CE de la Comisión (2) figura la relación de los programas aprobados que habían presentado diversos Estados miembros. Estos programas están diseñados para que los Estados miembros puedan ulteriormente iniciar los procedimientos para que una zona o una piscifactoría situada en una zona no autorizada obtengan, respectivamente, la calificación de zona o piscifactoría autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) o la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI).

(2) Mediante carta de fecha 23 de diciembre de 2003, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la zona "Valle del torrente Venina". La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobarla. En la fecha de la solicitud, el primer muestreo era de mayo de 2003. Por ello, el programa debería prolongarse, al menos, hasta junio de 2005.

(3) Mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2003, Italia solicitó la aprobación del programa que se aplicaría en la piscifactoría "Bassan Antonio". La solicitud presentada se ajusta a lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE, por lo que procede aprobarla. La zona no había sido controlada en 2002. Por ello, el programa deberá prolongarse hasta finales de 2004, con un mínimo de dos muestreos por año.

(4) El programa aplicable a la Comunidad Autónoma de La Rioja finalizó, y la zona se incluyó en la Decisión 2002/308/CE de la Comisión (3).

(5) Así pues, la Decisión 2003/634/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/634/CE quedará modificada del modo siguiente:

1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8; Decisión modificada por la Decisión 2003/904/CE (DO L 340 de 24.12.2003, p. 69).

(3) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/839/CE (DO L 319 de 4.12.2003, p. 21).

ANEXO I

"ANEXO I

PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE ZONA AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV O LA NHI

1. DINAMARCA

PROGRAMAS PRESENTADOS POR DINAMARCA EL 22 DE MAYO DE 1995, RELATIVOS A:

- la cuenca hidrográfica de Fiskebæk Å,

- toda Jutlandia al sur y al oeste de las cuencas hidrográficas de Storåen, Karup Å, Gudenåen y Grejs Å,

- la zona de las Islas Danesas.

2. ALEMANIA

EL PROGRAMA PRESENTADO POR ALEMANIA EL 25 DE FEBRERO DE 1999, RELATIVO A:

- una zona en la cuenca hidrográfica de "Obern Nagold".

3. ESPAÑA

4. FRANCIA

5. ITALIA

5.1. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN AUTÓNOMA DE BOLZANO EL 6 DE OCTUBRE DE 2001, MODIFICADO POR LA CARTA DE 27 DE MARZO DE 2003, RELATIVO A:

Zona de la región de Bolzano

- Todas las cuencas hidrográficas de la Región de Bolzano.

La zona incluye la parte alta de la Zona Val Dell'Adige, es decir, la cuenca del Adigio desde sus fuentes en la Provincia de Bolzano hasta el límite con la de Trento.

(Nota: el resto, la parte inferior de la Zona Val Dell'Adige, pertenece al programa aprobado de la Región Autónoma de Trento. Hay que considerar estas dos partes de esta zona, superior e inferior, una unidad epidemiológica.)

5.2. LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR ITALIA PARA LA REGIÓN AUTÓNOMA DE TRENTO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 14 DE JULIO DE 1997, RELATIVOS A:

Zona Val di Sole e di Non

- Cuenca hidrográfica del río Noce, desde su nacimiento hasta la presa de S. Giustina.

Zona Val dell'Adige - parte baja

- La cuenca hidrográfica del río Adigio y el nacimiento de sus afluentes dentro de la Región Autónoma de Trento, desde el límite territorial de la Región de Bolzano hasta el pantano de Ala (central hidroeléctrica).

(Nota: la zona del Alto Adigio pertenece al programa aprobado de la Región de Bolzano. Hay que considerar estas dos partes de esta zona, superior e inferior, una unidad epidemiológica.)

Zona torrente Arnò

- La cuenca hidrográfica que va desde el nacimiento del torrente Arnò hasta las presas situadas antes de su desembocadura en el río Sarca

Zona val Banale

- Cuenca hidrográfica del río Ambies, hasta la presa de la central hidroeléctrica.

Zona Varone

- Cuenca hidrográfica del río Magnone, desde su nacimiento hasta la cascada.

Zona Alto y Bajo Chiese

- Cuenca hidrográfica del río Chiese, desde su nacimiento hasta la presa de Condino, exceptuando las cubetas de los torrentes Adanà y Palvico.

Zona Torrente Palvico

- La cuenca del torrente Palvico hasta una presa de cemento y piedra

5.3. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DEL VÉNETO EL 21 DE FEBRERO DE 2001, RELATIVO A:

Zona torrente Astico

- La cuenca hidrográfica del río Astico, desde su nacimiento (en la Región Autónoma de Trento y en la provincia de Vicenza, Región del Véneto) hasta el pantano cercano al puente de Pedescala en la provincia de Vicenza.

La parte inferior del río Astico, entre el pantano cercano al puente de Pedescala y el de Pria Maglio, se considera zona tampón.

5.4. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE UMBRÍA EL 20 DE FEBRERO DE 2002, RELATIVO A:

Zona Fosso de Monterivoso: la cuenca hidrográfica del río Monterivoso, desde su nacimiento hasta la presa infranqueable cercana a Ferentillo.

5.5. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 1 DE FEBRERO DE 2002, RELATIVO A:

Zona Val Brembana: la cuenca hidrográfica del río Brembo, desde su nacimiento hasta la presa infranqueable del municipio de Ponte S. Pietro.

5.6. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE LOMBARDÍA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2003, RELATIVO A:

Zona Valle de torrente Venina: la cuenca hidrográfica del río Venina desde su nacimiento y los límites siguientes:

- oeste: valle del Livrio,

- sur: Alpes de Orobie desde el paso de Publino hasta el pico de Redorta,

- este: valles del Armisa y el Armisola.

6. FINLANDIA

6.1. EL PROGRAMA PRESENTADO POR FINLANDIA EL 29 DE MAYO DE 1995, RELATIVO A:

- Todas las zonas litorales y del interior de Finlandia, excepto:

- la región de Åland,

- la zona restringida de Pyhtää,

- la zona restringida que abarca los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma.

6.2. EL PROGRAMA CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ERRADICACIÓN PRESENTADO POR FINLANDIA EL 29 DE MAYO DE 1995, Y MODIFICADO POR LAS CARTAS DE 27 DE MARZO DE 2002, 4 DE JUNIO DE 2002, 12 DE MARZO DE 2003, 12 DE JUNIO DE 2003 Y 20 DE OCTUBRE DE 2003, RELATIVO A:

- toda la Región de Åland,

- la zona restringida de Pyhtää,

- la zona restringida que abarca los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma."

ANEXO II

"ANEXO II

PROGRAMAS PRESENTADOS PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN DE PISCIFACTORÍA AUTORIZADA SITUADA EN ZONA NO AUTORIZADA EN RELACIÓN CON LA SHV O LA NHI

1. ITALIA

1.1. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE FRIULI-VENECIA JULIA, PROVINCIA DE ÚDINE, EL 2 DE MAYO DE 2000, RELATIVO A:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del río Tagliamento:

- Azienda Vidotti Giulio s.n.c., Sutrio.

1.2. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DEL VÉNETO EL 5 DE ABRIL DE 2002, RELATIVO A:

Piscifactorías de la cuenca hidrográfica del río Sile:

- Azienda Troticoltura S. Cristina, Via Chiesa Vecchia 14 - Loc. S. Cristina di Quinto.

1.3. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DEL VÉNETO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2003, RELATIVO A:

La piscifactoría:

- Azienda agricola Bassan Antonio.

1.4. EL PROGRAMA PRESENTADO POR ITALIA PARA LA REGIÓN DE PIEMONTE EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2002, RELATIVO A:

La piscifactoría:

- Incubatoio ittico di valle, Loc Cascina Prelle, Traversella (TO)."

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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