Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las clases de comportamiento ante un fuego exterior para determinados productos de construcción en lo relativo a los paneles sándwich para cubiertas con recubrimiento metálico por ambas caras [notificada con el número C(2006) 3883].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81722
Número oficial:
DOUE-L-2006-81722
Publicación:
07/09/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 89/106/CEE se establece que, con el fin de tener en cuenta las diferencias de nivel de protección para las obras de construcción a escala nacional, regional o local, puede ser necesario establecer, en los documentos interpretativos, clases correspondientes al comportamiento de los productos con respecto a cada uno de los requisitos esenciales. Dichos documentos se han publicado bajo el título «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» (2).

(2) En lo que respecta al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, el documento interpretativo no 2 enumera algunas medidas, relacionadas entre sí, que definen en conjunto la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de modos distintos en los Estados miembros.

(3) El documento interpretativo no 2 define una de estas medidas como la limitación de la generación y propagación del fuego y el humo dentro de un recinto dado mediante la reducción de la capacidad de los productos de la construcción de contribuir al pleno desarrollo del incendio.

(4) El alcance de dicha limitación puede expresarse únicamente en términos de los distintos niveles de reacción al fuego de los productos en su aplicación final.

(5) Como solución armonizada se adoptó un sistema de clasificación en la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior (3).

(6) En el caso de determinados productos de construcción, es necesario utilizar la clasificación establecida en la Decisión 2001/671/CE.

(7) El comportamiento ante un fuego exterior de determinadas cubiertas y revestimientos de cubiertas según la clasificación que establece la Decisión 2001/671/CE está confirmado y es suficientemente conocido por las autoridades competentes en materia de incendios de los Estados miembros, y por tanto no se requieren ensayos para dicha característica concreta de comportamiento.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los productos de construcción que cumplen todos los requisitos de las características relativas al comportamiento ante un fuego exterior sin necesidad de ensayos adicionales figuran en el anexo.

Artículo 2

Las clases específicas que se aplicarán a los diferentes productos de construcción, de acuerdo con las clases de comportamiento ante un fuego exterior adoptadas en la Decisión 2001/671/CE, figuran en el anexo de la presente Decisión.

__________________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO C 62 de 28.2.1994. p. 1.

(3) DO L 235 de 4.9.2001, p. 20.

Artículo 3

Cuando proceda, los productos serán considerados en relación con su aplicación final.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

El cuadro que figura en el presente anexo enumera los productos de construcción que cumplen todos los requisitos de las características relativas al comportamiento ante un fuego exterior sin necesidad de ensayos adicionales.

Cuadro

CLASES DE COMPORTAMIENTO ANTE UN FUEGO EXTERIOR DE LOS PANELES SÁNDWICH PARA CUBIERTAS CON RECUBRIMIENTO METÁLICO POR AMBAS CARAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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