LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras ( 1 ), y, en particular, su artículo 13 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El experimento temporal contemplado en la Decisión 2007/66/CE de la Comisión ( 2 ) finalizará el 30 de junio de 2012.
(2) En la Decisión 2007/66/CE se exige que las excepciones al tamaño máximo de los lotes de semillas de gramíneas se ajusten a los requisitos establecidos en el experimento sobre el tamaño de los lotes de semillas de forrajeras de ISTA (Asociación Internacional de Análisis de Semillas)/ ISF (Federación Internacional de Semillas), tal y como fue adoptado por el Consejo de la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos). El experimento sobre el tamaño de los lotes de semillas de forrajeras de ISTA/ISF proseguirá hasta el 31 de diciembre de 2013.
(3) El experimento temporal contemplado en la Decisión 2007/66/CE también debería finalizar el 31 de diciembre de 2013 con el fin de alinear la fecha de finalización de dicho experimento con la del experimento de ISTA/ISF.
(4) Además, debe actualizarse la referencia al experimento de ISTA/ISF debido a la existencia de un nuevo sitio web.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/66/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2007/66/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El experimento temporal comenzará el 1 de enero de 2007 y terminará el 31 de diciembre de 2013.».
Artículo 2
La nota 1 a pie de página del anexo de la Decisión 2007/66/CE se sustituye por el texto siguiente:
« ( 1 ) http://www.seedtest.org/en/ista_isf_experiment_on_ herbage_seed_lot_size_content- - -1- -1265- -484.html».
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
( 2 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 161.