Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, por la que se fijan para la campaña de comercialización 2009/10 los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se conceden en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2009) 3158].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80811
Número oficial:
DOUE-L-2009-80811
Publicación:
05/05/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad ( 2 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe fijar, para cada Estado miembro, los importes de la ayuda para la diversificación contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 320/2006 y de la ayuda adicional para la diversificación contemplada en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2) Los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación se calculan sobre la base de las toneladas de la cuota de azúcar a la que se renuncia en la campaña de comercialización 2009/10 en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 968/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación contempladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n o 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2009/10, se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.

( 2 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.

ANEXO

Importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación para la campaña 2009/10

(en EUR)

Estado miembro

Ayuda para la diversificación

Ayuda adicional para la diversificación

España

10 304 268,00

23 197 020,93

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