Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2007, que modifica la Decisión 2005/942/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81218
Número oficial:
DOUE-L-2007-81218
Publicación:
05/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/942/CE de la Comisión (2) se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE sobre las garantías con respecto a materiales forestales de reproducción de especies específicas producidos en terceros países concretos.

(2) Debe ampliarse el ámbito de aplicación del régimen actual en la medida en que se concedan las garantías necesarias.

(3) Es conveniente incluir a Nueva Zelanda como tercer país autorizado en lo que respecta a los materiales forestales de reproducción de la categoría de materiales identificados de la especie Pinus radiata así como añadir esta especie en lo que se refiere a los Estados Unidos de América. Por tanto, la Decisión 2005/942/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantones Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, 4 de julio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

(2) DO L 342 de 24.12.2005, p. 92. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2005/942/CE queda modificado como sigue:

1) Se inserta lo siguiente en el cuadro entre las entradas para Croacia y Noruega:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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