Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por la que se establece, para 2006, la distribución definitiva entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002 [notificada con el número C(2006) 3030].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81352
Número oficial:
DOUE-L-2006-81352
Publicación:
08/07/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 14 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (2), prevén acciones en favor de la reconversión de la producción. Estas acciones deben financiarse con cargo al Fondo comunitario del tabaco creado en virtud del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

(2) Los recursos totales de que dispone el Fondo comunitario del tabaco para 2006 asciende a 29,2 millones de euros, ligeramente distinto del total indicado anteriormente el 50 % de los cuales debe asignarse a la financiación de acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades económicas creadoras de empleo, así como a la financiación de estudios en la materia.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2182/2002, resulta oportuno distribuir entre los Estados miembros interesados, antes del 30 de junio de 2006, el importe disponible para el año 2006 basándose en los planes provisionales de financiación de las acciones a que se refieren las solicitudes de intervención comunicados por los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece, para 2006, la distribución definitiva entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Austria y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006 Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1679/2005 (DO L 271 de 15.10.2005, p. 1).

(2) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1881/2005 (DO L 301 de 18.11.2005, p. 3).

ANEXO

Distribución definitiva entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002 para el año 2006

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

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