Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2005, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas [notificada con el número C(2005) 1961].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81225
Número oficial:
DOUE-L-2005-81225
Publicación:
06/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la certificación de la conformidad de un producto, la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE, el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad. Ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 89/106/CEE.

(2) El artículo 13, apartado 4, de la Directiva 89/106/CEE establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Conviene definir el concepto de productos o familia de productos tal y como se utiliza en los mandatos y en las especificaciones técnicas.

(3) Los dos procedimientos previstos en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 89/106/CEE se describen minuciosamente en el anexo III de dicha Directiva. Resulta necesario, por consiguiente, especificar claramente, en relación con el anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el anexo III da preferencia a determinados sistemas.

(4) El procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 3, letra a), de la Directiva 89/106/CEE corresponde a los sistemas que figuran en la primera posibilidad, sin vigilancia permanente, y en la segunda y tercera posibilidades del anexo III, sección 2, inciso ii), de la Directiva 89/106/CEE. El procedimiento descrito en el artículo 13, apartado 3, letra b), corresponde a los sistemas que figuran en el anexo III, sección 2, inciso i), y en la primera posibilidad, con vigilancia permanente, del anexo III, sección 2, inciso ii).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el anexo I se realizará mediante un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

______________________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad definido en el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO I

Kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas:

— Para su uso en obras de construcción.

ANEXO II

Nota: En lo que respecta a los productos que se destinen a más de uno de los usos previstos especificados en las siguientes familias, las tareas del organismo autorizado, derivadas de los sistemas pertinentes de certificación de la conformidad, son acumulativas.

KITS DE CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y KITS DE CONSTRUCCIÓN DE REVESTIMIENTOS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Sistemas de certificación de la conformidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya al menos un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, el punto 1.2.3 del Documento Interpretativo). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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