Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2005/629/CE por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80246
Número oficial:
DOUE-L-2010-80246
Publicación:
10/02/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/629/CE de la Comisión ( 2 ) establece un Comité científico, técnico y económico de pesca («CCTEP») que ofrece a la Comisión dictámenes científicos altamente cualificados.

(2) La Decisión 2005/629/CE fija procedimientos para el nombramiento de los miembros del CCTEP, el mandato de sus miembros, las invitaciones de expertos independientes, la creación de grupos de trabajo y procedimientos para la adopción del reglamento interno del CCTEP.

Estos procedimientos deben simplificarse para que las decisiones administrativas puedan adoptarse en el nivel adecuado.

(3) Para evitar la confusión con las asignaciones diarias pagadas a los expertos privados invitados por la Comisión, las asignaciones adicionales que deben concederse, de conformidad con la Decisión 2005/629/CE, a los miembros del CCTEP y a los expertos independientes que participan en las reuniones del CCTEP deben llamarse «compensaciones».

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/629/CE en consecuencia.

________________

( 1 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 2 ) DO L 225 de 31.8.2005, p. 18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La Decisión 2005/629/CE queda modificada como sigue:

1) El texto del artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1. La Comisión nombrará a los miembros del CCTEP a partir de una lista de candidatos aptos. La lista se confeccionará tras la publicación de una convocatoria pública de manifestaciones de interés en la página Web de la Comisión. ».

2) En el artículo 7, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente».

3) En el artículo 8, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente».

4) El artículo 9 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el siguiente:

«Reembolsos y compensaciones»;

b) el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Los miembros del CCTEP y los expertos independientes tendrán derecho a una compensación por su participación en las actividades del CCTEP, como se establece en el anexo.».

5) El artículo 10 queda modificado como sigue:

a) el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Antes de organizar las sesiones plenarias del CCTEP y sus grupos de trabajo, el CCTEP deberá consultar al departamento de la Comisión encargado del expediente. »;

b) el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Previa solicitud del departamento de la Comisión encargado del expediente, los expertos que no sean miembros del CCTEP podrán ser invitados a participar en las reuniones del CCTEP y en sus grupos de trabajo.».

6) En el artículo 11, apartado 1, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente».

7) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO

COMPENSACIONES

Los miembros del CCTEP y los expertos independientes tendrán derecho a las siguientes compensaciones por su participación en las actividades del CCTEP:

— Participación en sesiones plenarias del CCTEP y grupos de trabajo EUR por día completo

Sesiones plenarias del CCTEP

Grupos de trabajo del CCTEP

Presidente

300

300

Vicepresidente ( 1 )

300

0

Otros participantes

250

250

( 1 ) Solo en las sesiones plenarias del CCTEP.

En caso de que la participación se desarrollara únicamente durante una mañana o una tarde, la compensación consistiría en el 50 % de la compensación prevista para un día completo.

— Informes

EUR

Dictámenes del CCTEP en sesiones plenarias o por correspondencia ( 1 )

Informes de referencia ( 2 ) anteriores a las reuniones del CCTEP y los grupos de trabajo Ponente

300

300

( 3 )

_____________________

( 1 ) Compensación que se debe abonar por la elaboración del dictamen.

( 2 ) Resúmenes, estudios e información sobre el contexto.

( 3 ) Las compensaciones se abonarán en un máximo de 15 días, de acuerdo con el calendario decidido por la Comisión, tal como se especifica en el contrato escrito previo. No obstante, si lo considera necesario, la Comisión puede decidir ampliar ese plazo.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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