Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativa a la contribución financiera de la Comunidad para el año 2007 con vistas a la realización de estudios, evaluaciones de impacto y otras evaluaciones en los ámbitos de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la zootecnia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82245
Número oficial:
DOUE-L-2007-82245
Publicación:
07/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad puede emprender o ayudar a los Estados miembros u organismos internacionales a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y para el fomento de la educación o formación en el sector veterinario.

(2) Los estudios, las evaluaciones de impacto, así como otras evaluaciones sistemáticas y oportunas de los programas de gastos en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la zootecnia son esenciales para llevar a cabo esas medidas y para apoyar las acciones previstas en el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010.

(3) Cada una de las tareas está sujeta a contratos específicos en virtud de un contrato marco de evaluación para el que se convocó una licitación en 2004. Estos contratos específicos han de firmarse entre la Comisión y el contratista seleccionado, conforme a lo dispuesto en el contrato marco.

(4) Los estudios, las evaluaciones de impacto y otras evaluaciones en los ámbitos de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la zootecnia deben formar parte del desarrollo futuro de la legislación veterinaria comunitaria, así como del desarrollo de la educación o la formación en este campo, y apoyar las medidas previstas en el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010.

(5) Es conveniente, por lo tanto, que la Comunidad financie para el año 2007 estudios, evaluaciones de impacto y otras evaluaciones en los ámbitos de la seguridad de los alimentos, la salud y el bienestar de los animales y la zootecnia. Procede especificar el importe máximo que debe asignarse a estas acciones.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

DECIDE:

Artículo único

Se aprueban y financian las acciones que figuran en el anexo mediante la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2007, hasta un máximo de 700 000 EUR.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Ámbito: Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y zootecnia.

Base jurídica: Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

Objetivos políticos: El Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (1) identificó varios ámbitos de acción, en particular, la mejora de las normas mínimas existentes para la protección y el bienestar animal y la introducción de indicadores normalizados del bienestar de estos. Con respecto al transporte de los animales, el asesoramiento de los expertos científicos indica que son necesarias nuevas normas pertinentes sobre la duración de los desplazamientos y las densidades de carga. Por ello, el Comisario Kyprianou ha anunciado en varias ocasiones, por ejemplo, durante el Consejo de Agricultura en octubre de 2007, que la Comisión está examinando esta cuestión con el objetivo de proponer una revisión del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo (2) en 2009.

Por lo que se refiere al etiquetado sobre bienestar animal, en el Plan de acción se insta a la Comisión a que presente un informe sobre la posibilidad de introducir un sistema obligatorio de etiquetado para la carne y los productos cárnicos de pollo basado en el cumplimiento de normas de bienestar animal, y que informe al Consejo y al Parlamento acerca de la aplicación de indicadores mensurables en la legislación comunitaria sobre bienestar animal. Además, el Consejo invitó a la Comisión en mayo de 2007 (3) a que le presentara un informe en materia de etiquetado sobre bienestar animal que permita un debate en profundidad sobre este tema. Por estas razones, es necesario preparar un estudio más amplio sobre el impacto del etiquetado relativo al bienestar animal y sobre un centro de referencia del bienestar de los animales que pueda servir de organismo de coordinación europeo para las diversas iniciativas relacionadas con el bienestar animal (normalización/certificación de los indicadores de bienestar, sistemas de auditoría y bases de datos relacionadas con etiquetas certificadas existentes).

Tareas: Varios tipos de estudios y otros servicios que apoyen la concepción y preparación de propuestas de la Comisión.

Se han previsto para 2007 estudios y otros servicios que apoyen la aplicación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, en especial para la preparación de evaluaciones de impacto sobre el transporte de animales, su sacrificio y la elaboración de un informe sobre el etiquetado en materia de bienestar animal, conforme a lo solicitado por el Consejo.

Créditos 2007: 17 04 02 01 — otras medidas en el ámbito veterinario, del bienestar de los animales y de la salud pública: 700 000 EUR.

Número de acciones específicas previstas: Aproximadamente cuatro.

Todas las acciones se regirán por las normas comunes de contratación pública y se ejecutarán por medio de contratos específicos de conformidad con un contrato marco. Durante el último trimestre de 2007 se firmarán los contratos específicos.

__________

(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 [COM (2006) 13 final].

(2) DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

(3) Conferencia sobre bienestar animal-mejora mediante el etiquetado («Animal Welfare – improving by labelling?») — Conclusiones del Consejo, http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/agricult/94008.pdf

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida