Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/393/CE por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en Italia [notificada con el número C(2005) 2929].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81533
Número oficial:
DOUE-L-2005-81533
Publicación:
09/08/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c), y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/75/CE del Consejo prevé normas de control y medidas de lucha contra la fiebre catarral ovina en la Comunidad, incluido el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y la prohibición de la salida de los animales de estas zonas.

(2) La Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas (2), prevé la delimitación de las zonas geográficas globales en las cuales los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia («las zonas restringidas») en relación con la fiebre catarral ovina.

(3) El 7 de junio de 2005, Italia presentó un informe al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal en el que concluye que el sistema de vigilancia establecido en Italia ha demostrado que no ha circulado ningún virus en la provincia de Massa Carrara, en Toscana, durante más de dos años.

(4) En consecuencia, debería considerarse a esta provincia como una zona sin fiebre catarral ovina y, a partir de la solicitud justificada presentada por Italia, debería suprimirse de la lista de provincias italianas enumeradas en la Zona B del anexo I de la Decisión 2005/393/CE.

(5) Por tanto, la Decisión 2005/393/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2005/393/CE, en la parte correspondiente a la Zona B, en la línea de Toscana, se suprimirá «Massa Carrara».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 130 de 24.5.2005, p. 22. Decisión modificada por la Decisión 2005/434/CE (DO L 151 de 14.6.2005, p. 21).

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