Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2003/249/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones temporales de algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas [notificada con el número C(2007) 1455].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80525
Número oficial:
DOUE-L-2007-80525
Publicación:
05/04/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en principio en la Comunidad plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos.

(2) La Decisión 2003/249/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Chile y destinados a ser plantados, excepto las semillas.

(3) Se mantienen las circunstancias que justifican esta excepción, y no existe nueva información que dé lugar a una revisión de las condiciones específicas.

(4) Procede, pues, autorizar a los Estados miembros a que, durante otro período de tiempo limitado y con sujeción a condiciones específicas, permitan la introducción en su territorio de dichas plantas.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/249/CE se insertan las letras e) a h) siguientes:

«e) del 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2007;

f) del 1 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2008;

g) del 1 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2009;

h) del 1 de junio de 2010 al 30 de septiembre de 2010.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

(2) DO L 93 de 10.4.2003, p. 32.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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