Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/359/CE en lo relativo a los puertos de descarga de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos [notificada con el número C(2006) 5142].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82108
Número oficial:
DOUE-L-2006-82108
Publicación:
01/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2000/29/CE, la introducción en la Comunidad de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América no está permitida debido al peligro de introducción de Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt, organismo que provoca el marchitamiento de los robles.

(2) La Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América (2), permite la importación de esos troncos originarios de los Estados Unidos en determinadas condiciones.

(3) El artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2005/359/CE dispone que los troncos solo han de descargarse en los puertos que se mencionan en el anexo II de dicha Decisión.

Procede añadir a la lista de puertos del anexo II los puertos de Riga y Koper, a solicitud de Letonia y Eslovenia, respectivamente, y eliminar el puerto de Lauterborg, a solicitud de Francia, previa consulta a los demás Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la citada Decisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2005/359/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).

(2) DO L 114 de 4.5.2005, p. 14.

ANEXO

«ANEXO II

PUERTOS DE DESEMBARQUE

1. Amberes

2. Amsterdam

3. Arhus

4. Bilbao

5. Bremen

6. Bremerhaven

7. Copenhague

8. Hamburgo

9. Klaipeda

10. Koper

11. Larnaca

12. Le Havre

13. Lemesos

14. Liborno

15. Lisboa

16. Marsaxlokk

17. Marsella

18. Muuga

19. Nápoles

20. Nordenham

21. Oporto

22. Pireo

23. Rávena

24. Riga

25. Rostock

26. Rotterdam

27. Salerno

28. Sines

29. Stralsund

30. Valencia

31. La Valeta

32. Venecia

33. Vigo

34. Wismar

35. Zeebrugge».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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