Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/436/CE en lo relativo a la contribución financiera de la Comunidad al Fondo Fiduciario 911100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129) [notificada con el número C(2006) 2076].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81204
Número oficial:
DOUE-L-2006-81204
Publicación:
30/06/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 12 y 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decision 2005/436/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2005, sobre la cooperación de la Comunidad con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con especial atención a las actividades desarrolladas por la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa (2), la obligación financiera de la Comunidad con respecto al Fondo Fiduciario 91100MTF/INT/003/CEE (TFEU 970089129), «el Fondo Fiduciario», se fijó en un máximo de 4 500 000 EUR durante un período de cuatro años.

(2) De conformidad con la Decisión 2005/436/CE, la Comisión de las Comunidades Europeas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación celebraron un acuerdo de ejecución relativo a la utilización y el funcionamiento del fondo fiduciario el 1 de septiembre de 2005.

(3) Ante el surgimiento de nuevos topotipos virales y cepas del virus y el deterioro regional de las medidas de control, agravados por la aparición simultánea de la gripe aviar, la Comunidad, en estrecha colaboración con la Comisión Europea para el control de la fiebre aftosa (EUFMD) y recurriendo al Fondo Fiduciario, debe prepararse para adoptar medidas de control de la enfermedad, entre ellas campañas de vacunación urgente en países vecinos.

(4) Por consiguiente, la contribución de la Comunidad al Fondo Fiduciario debe incrementarse en 3 500 000 EUR, con lo que pasará de 4 500 000 EUR a 8 000 000 EUR durante un período de cuatro años.

(5) Conviene prever la adopción de las modificaciones al acuerdo de ejecución necesarias para tener en cuenta la adaptación de este importe.

(6) La presente Decisión debe tener carácter retroactivo con efectos a partir del 1 de enero de 2005 para que la Comunidad pueda cumplir estas obligaciones durante un período de cuatro años a partir de esa fecha.

(7) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2005/436/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 2005/436/CE queda modificada como sigue:

1) El texto del apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«2. A partir del 1 de enero de 2005, la obligación financiera de la Comunidad con respecto al fondo al que se hace referencia en el apartado 1 se fijará en un máximo de 8 000 000 EUR durante un período de cuatro años.».

___________________________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2) DO L 151 de 14.6.2005, p. 26.

2) En el apartado 1 del artículo 2, se añade el segundo párrafo siguiente:

«Cualquier modificación del acuerdo de ejecución necesaria para tener en cuenta la adaptación del importe establecido en el apartado 2 del artículo 1 deberá acordarse entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.».

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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