Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano [notificada con el número C(2005) 1585].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81006
Número oficial:
DOUE-L-2005-81006
Publicación:
02/06/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión (2) establece una lista temporal de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano en la Comunidad, así como los modelos de certificado que deben acompañar los envíos de estos productos.

(2) Canadá, Croacia, Marruecos, Nueva Zelanda, Túnez, Turquía y Estados Unidos han sido incluidos en la lista temporal mencionada, tomando como base el comercio que existe en la actualidad con los Estados miembros, a la espera de una evaluación comunitaria de las garantías que pueden proporcionar estos terceros países con respecto a las enfermedades de los moluscos.

(3) La Comisión ha examinado las garantías zoosanitarias presentadas por Marruecos, Nueva Zelanda, Túnez y Turquía, y ha descubierto que no cumplen todos los requisitos previstos en la Directiva 91/67/CEE y en la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (3).

(4) Canadá y Nueva Zelanda han comunicado a la Comisión que, en la actualidad, no están interesados en la exportación a la Comunidad de moluscos vivos para su posterior crecimiento, engorde o reinstalación.

(5) Los Estados Unidos han presentado su programa sobre certificación de las exportaciones procedentes de zonas de cría de moluscos. La Comisión ha evaluado dicho programa y considera que presenta las garantías necesarias para la exportación de moluscos vivos destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en la Comunidad.

(6) Croacia no está autorizada a exportar moluscos vivos para el consumo humano de conformidad con lo establecido en la Decisión 97/20/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (4). Por consiguiente, no deberían autorizarse las importaciones de estos tipos de molusco procedentes de este país con arreglo a la Decisión 2003/804/CE.

___________________________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 302 de 20.11.2003, p. 22. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/623/CE (DO L 280 de 31.8.2004, p. 26).

(3) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(4) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/469/CE (DO L 163 de 21.6.2002, p. 16).

(7) Asimismo, es conveniente simplificar el cuadro del anexo I de la Decisión 2003/804/CE.

(8) Por tanto, procede modificar la Directiva 2003/804/CE en consecuencia.

(9) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/804/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Territorios a partir de los cuales está autorizada la importación de determinadas especies de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en aguas de la Comunidad Europea, o la importación de moluscos vivos destinados a su transformación complementaria previa al consumo humano

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

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