Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE, 2001/618/CE y 2003/467/CE en lo relativo a la situación de los Estados adherentes en cuanto a la brucelosis (B. melitensis), la enfermedad de Aujeszky, la leucosis bovina enzoótica, la brucelosis bovina y la tuberculosis, y la de Francia en cuanto a la enfermedad de Aujeszky [notificada con el número C(2004) 1094].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80734
Número oficial:
DOUE-L-2004-80734
Publicación:
07/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, sus artículos 21 y 57,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 2 de su artículo 10, el punto 4 de su capítulo I y el punto 7 del capítulo II de su anexo A, y la letra E del capítulo I de su anexo D,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, la parte II del capítulo 1 de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) Con vistas a su adhesión, procede determinar la situación de los Estados adherentes en cuanto a la brucelosis (B. melitensis), la enfermedad de Aujeszky, la leucosis bovina enzoótica, la brucelosis bovina y la tuberculosis.

(2) Mediante la Decisión 93/52/CEE de la Comisión (3) se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de la enfermedad.

(3) En la Decisión 2001/618/CE de la Comisión (4) se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como las listas de territorios de los Estados miembros en los que existen programas aprobados de control de dicha enfermedad.

(4) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión (5) establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

(5) La República Checa, Hungría y Eslovaquia han presentado a la Comisión documentación que demuestra que sus respectivos territorios cumplen los requisitos establecidos en la letra b) del punto 1) de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE, para que los territorios de la República Checa, Hungría y Eslovaquia sean considerados oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos.

(6) Francia ha presentado a la Comisión documentación complementaria sobre la situación indemne de enfermedad de Aujeszky del departamento de Paso de Calais en la que se demuestra la erradicación de la enfermedad en dicho departamento.

(7) La República Checa y Chipre han presentado a la Comisión documentación que demuestra que sus respectivos territorios están indemnes de enfermedad de Aujeszky y que la vacunación contra esta enfermedad está prohibida, para que la totalidad de los territorios de la República Checa y de Chipre sean considerados oficialmente indemnes de enfermedad de Aujeszky en relación con rebaños porcinos.

(8) La República Checa ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que su territorio cumple los requisitos establecidos en el punto 4 de la parte I del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, para que el conjunto del territorio de la República Checa sea considerado oficialmente indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(9) La República Checa ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que su territorio cumple los requisitos establecidos en el punto 7 de la parte II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, para que el conjunto del territorio de la República Checa sea considerado oficialmente indemne de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(10) La República Checa y Chipre han presentado a la Comisión documentación que demuestra que sus territorios respectivos cumplen los requisitos establecidos en las secciones E, F y G del capítulo I del anexo D de la Directiva 64/432/CEE, para que el conjunto de los territorios de la República Checa y de Chipre sean considerados oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

(11) Del estudio de la documentación presentada por la República Checa, Hungría y Eslovaquia se desprende que el conjunto de los territorios de estos países deben ser considerados oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos.

(12) Del estudio de la documentación presentada por Francia, la República Checa y Chipre se desprende que el departamento francés de Paso de Calais y el conjunto de los territorios de la República Checa y Chipre deben ser considerados oficialmente indemnes de enfermedad de Aujeszky en relación con rebaños porcinos.

(13) Del estudio de la documentación presentada por la República Checa se desprende que el conjunto del territorio de este país debe ser considerado oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

(14) Del estudio de la documentación presentada por Chipre se desprende que el conjunto del territorio de este país debe ser considerado oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos.

(15) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Decisiones 93/52/CEE, 2001/618/CE y 2003/467/CE.

(16) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/52/CE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La Decisión 2003/467/CE se modifica del modo siguiente:

a) el capítulo 1 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión;

b) el capítulo 1 del anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo IV de la presente Decisión;

c) el capítulo 1 del anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo V de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(3) DO L 13 de 21.1.1993 p, 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/199/CE (DO L 64 de 2.3.2004, p. 41).

(4) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/575/CE (DO L 196 de 2.8.2003, p. 41).

(5) DO L 156 de 25.6.2003 p, 74; Decisión modificada por la Decisión 2004/230/CE (DO L 70 de 9.3.2004, p. 41).

ANEXO I

(tal como se menciona en el artículo 1)

"ANEXO I

ESTADO MIEMBRO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77

ANEXO II

(tal como se menciona en el artículo 2)

"ANEXO I

Estados miembros o regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78

ANEXO II

Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78

ANEXO III

[tal como se menciona en la letra a) del artículo 3]

"CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79

ANEXO IV

[tal como se menciona en la letra b) del artículo 3]

"CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79

ANEXO V

[tal como se menciona en la letra c) del artículo 3]

"CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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