Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 2003, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2003/67/CE del Consejo, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2003) 2751].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81306
Número oficial:
DOUE-L-2003-81306
Publicación:
01/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EURIPAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (5), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 1 de su artículo 14 y su artículo 14 bis,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/42/CE de la Comisión (7), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la confirmación, en octubre de 2002, de brotes de la enfermedad de Newcastle en determinadas zonas del oeste de los Estados Unidos se adoptó la Decisión 2003/67/CE del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en los Estados Unidos de América y por la que se establecen medidas de inaplicación las Decisiones 94/984/CE, 96/482/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE y 2001/571/CE (8) de la Comisión, con objeto de proteger a la Comunidad de los riesgos relacionados con la importación de aves de corral vivas y de carne de aves de corral procedentes de los Estados de California, Nevada y Arizona.

(2) Tras la notificación de un brote de la enfermedad de Newcastle en el Estado de Texas, el 11 de abril de 2003, la Decisión 2003/67/CE fue modificada por la Decisión 2003/377/CE, de 22 de mayo de 2003 (9), para ampliar las medidas de protección a los condados vecinos afectados en Texas y Nuevo México.

(3) Del 19 al 29 de mayo de 2003 un grupo de inspección de los servicios de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria) se desplazó a los Estados Unidos a fin de evaluar la situación epidemiológica en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, las medidas de control adoptadas y la aplicación de la Decisión 2003/67/CE.

(4) A partir de los primeros resultados de esta inspección puede concluirse que la enfermedad parece estar bajo control aunque todavía no plenamente erradicada. También parece que la epizootia ha podido circunscribirse en el área inicialmente infectada de California y que solo ha penetrado ligeramente en los Estados vecinos.

(5) La situación actual permite reducir el tamaño del área restringida, mientras que debe decidirse una nueva prórroga de las medidas de protección hasta el 1 de diciembre de 2003, y la Decisión 2003/67/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/67/CE se modificará como sigue:

1) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

2) La fecha del artículo 6 se sustituirá por "1 de diciembre de 2003".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a la importación procedente de los Estados Unidos de América de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2003/67/CE a fin de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable desde el 4 de agosto de 2003.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(4) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(5) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(6) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(7) DO L 13 de 18.1.2003, p. 24.

(8) DO L 26 de 31.1.2003, p. 48.

(9) DO L 130 de 27.5.2003, p. 25.

ANEXO

US-1:

Territorio de los Estados Unidos de América, excepto las partes siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 88

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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