Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación [notificada con el número C(2006) 187].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80247
Número oficial:
DOUE-L-2006-80247
Publicación:
08/02/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (4), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente de la enfermedad pueda introducirse a través del comercio internacional de aves vivas distintas de las de corral, incluidas las aves que acompañan a sus dueños (aves de compañía).

(2) A raíz de un brote de gripe aviar, causado por una cepa del virus H5N1 altamente patógeno, que se declaró en el sudeste asiático en diciembre de 2003, la Comisión adoptó varias medidas de protección contra la gripe aviar. Entre dichas medidas se incluían, en particular, la Decisión 2005/759/CE, de 27 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena en algunos terceros países y al desplazamiento desde terceros países de aves acompañadas de sus propietarios (5), y la Decisión 2005/760/CE, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (6).

(3) Habida cuenta de que, en algunos países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se han notificado varios casos nuevos de gripe aviar, deben continuar las restricciones relativas a la circulación de aves de compañía y a las importaciones de otras aves desde determinadas zonas de riesgo. Por tanto, conviene ampliar la aplicación de las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE.

(4) Por tanto, procede modificar las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________________________________________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Reglamento corregido en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(4) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 18/2006 de la Comisión (DO L 4 de 7.1.2006, p. 3).

(5) DO L 285 de 28.10.2005, p. 52. Decisión modificada por la Decisión 2005/862/CE (DO L 317 de 3.12.2005, p. 19).

(6) DO L 285 de 28.10.2005, p. 60. Decisión modificada por la Decisión 2005/862/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 2005/759/CE, la fecha «31 de enero de 2006» se sustituye por «31 de mayo de 2006».

Artículo 2

En el artículo 6 de la Decisión 2005/760/CE, la fecha «31 de enero de 2006» se sustituye por «31 de mayo de 2006».

Artículo 3

Los Estados miembros tomarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las harán públicas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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