Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, por la que se establecen medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 5238].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82016
Número oficial:
DOUE-L-2007-82016
Publicación:
07/11/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/31/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3). Los productos en cuestión solo deben enviarse desde Bulgaria si se han obtenido en uno de los establecimientos de transformación que figuran en el anexo de la citada Decisión.

(2) Del 22 al 27 de abril de 2007, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) llevó a cabo una misión en Bulgaria para evaluar la situación de los establecimientos de transformación. Las autoridades búlgaras han demostrado que ya tienen capacidad para evaluar correctamente los establecimientos de cara a su autorización para el comercio intracomunitario y han resuelto los anteriores problemas en materia de controles. Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2007/31/CE.

(3) El Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (4), y el Reglamento (CE) no 853/2004 establecen requisitos estructurales para los establecimientos que entran en su ámbito de aplicación.

(4) En Bulgaria, algunos establecimientos de los sectores cárnico y lácteo necesitan más tiempo para cumplir los requisitos estructurales pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004. Por consiguiente, los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004, anexo II, capítulo II, y en el Reglamento (CE) no 853/2004, anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, y sección V, capítulo I, no deben aplicarse a los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

_______________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 61. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/586/CE (DO L 220 de 25.8.2007, p. 22).

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(5) Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición. A fin de verificar que los productos procedentes de dichos establecimientos solo se comercializan en el mercado nacional, estos deben llevar una marca sanitaria o de identificación diferente de la contemplada en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004 y dicha marca debe ser comunicada a los demás Estados miembros.

(6) Bulgaria ha de garantizar el cumplimiento progresivo de los requisitos estructurales pertinentes de conformidad con un plan de optimización aprobado por la autoridad veterinaria nacional competente para cada uno de los establecimientos. Dicho plan debe incluir una lista con todas las deficiencias y la fecha prevista para su corrección.

Bulgaria debe velar por que solo puedan seguir funcionando los establecimientos que, a 31 de diciembre de 2009, cumplan plenamente dichos requisitos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los requisitos estructurales establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004, anexo II, capítulo II, y en el Reglamento (CE) no 853/2004, anexo III, sección I, capítulos II y III, sección II, capítulos II y III, y sección V, capítulo I, no serán de aplicación para los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2

1. Los productos que figuran a continuación solo se comercializarán en el mercado nacional o se utilizarán para nuevas transformaciones en establecimientos enumerados en el anexo:

a) productos procedentes de establecimientos incluidos en el anexo;

b) productos procedentes de establecimientos cárnicos o lácteos integrados, parte de los cuales se incluye en el anexo.

2. Los productos contemplados en el apartado 1 llevarán una marca sanitaria o de identificación diferente de la que se contempla en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 853/2004.

3. Bulgaria comunicará a la Comisión las marcas sanitarias o de identificación utilizadas en los productos contemplados en el apartado 1, y la Comisión, a su vez, transmitirá la información a los demás Estados miembros.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2007/31/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de establecimientos de transformación del sector cárnico

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 37

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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