Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2007/116/CE en lo que se refiere a la introducción de números reservados adicionales que comiencen por "116" [notificada con el número C(2009) 9425].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82353
Número oficial:
DOUE-L-2009-82353
Publicación:
03/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/116/CE de la Comisión ( 2 ), reserva el rango de numeración nacional que comienza por «116» para los números armonizados destinados a los servicios armonizados de valor social. El anexo de esa Decisión contiene una lista de los números específicos de este rango de numeración y de los servicios para los que está reservado cada número. Esta lista puede adaptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE.

(2) Se han señalado dos servicios, la línea de ayuda para víctimas de delitos y el servicio médico de guardia para casos no graves, que se consideran de valor social y que reúnen las condiciones para recibir números armonizados.

Por tal motivo, debe actualizarse la Decisión 2007/116/CE y deben introducirse números reservados adicionales. El número para el servicio médico de guardia para casos no graves no está destinado a sustituir al 112 ni a los números de urgencias nacionales en situaciones de peligro de muerte.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/116/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/116/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que, a partir del 15 de abril de 2010, las autoridades nacionales de reglamentación competentes puedan asignar los números añadidos a la lista en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

____________________________

( 1 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

( 2 ) DO L 49 de 17.2.2007, p. 30.

ANEXO

Lista de números reservados para servicios armonizados de valor social

Número

Servicio para el que está reservado este número Condiciones específicas impuestas al derecho de uso de este número

116 000

Denominación del servicio:

Línea directa para niños desaparecidos

Descripción:

Este servicio:

a) recibe llamadas de denuncia de la desaparición de niños y las pasa a la policía;

b) ofrece asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los niños desaparecidos;

c) apoya la investigación.

Servicio disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país).

116 006

Denominación del servicio:

Línea de ayuda a las víctimas de delitos

Descripción:

Este servicio permite a las víctimas de delitos recibir apoyo emocional en tales circunstancias, información sobre sus derechos y sobre la forma de reclamarlos, y orientación sobre los organismos a los que pueden dirigirse. En particular, aporta información acerca de:

a) los procedimientos de la policía local y la justicia penal, y

b) las posibilidades de indemnización y las cuestiones relacionadas con los seguros.

También presta apoyo para encontrar otras formas de ayuda de interés para las víctimas de delitos.

Si el servicio no está disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país), el proveedor del servicio deberá garantizar que existe información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

116 111

Denominación del servicio:

Líneas de ayuda a la infancia

Descripción:

Este servicio ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección, y les facilita servicios y recursos; proporciona a los niños la oportunidad de expresar sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que los afecten directamente y de llamar a alguien en caso de urgencia.

Si el servicio no está disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país), el proveedor del servicio deberá garantizar que existe información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

116 117

Denominación del servicio:

Servicio médico de guardia para casos no graves

Descripción:

El servicio dirige las llamadas a la asistencia médica adecuada al caso, que es urgente pero no supone un peligro de muerte, especialmente, pero no exclusivamente, fuera de las horas de oficina habituales y durante el fin de semana o los días festivos. Este servicio conecta al comunicante a un recepcionista experto y con el apoyo necesario o bien directamente a médicos especialistas de hospitales o consultorios.

Si el servicio no está disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país), el proveedor del servicio deberá garantizar que existe información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

116 123

Denominación del servicio:

Líneas de apoyo emocional

Descripción:

Este servicio ofrece a quien llama un contacto verdaderamente humano consistente en una escucha sin juicios de valor. Ofrece apoyo emocional a quien sufre de soledad, se encuentra en situación de crisis psicológica, o está pensando en el suicidio.

Si el servicio no está disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país), el proveedor del servicio deberá garantizar que existe información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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