Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas metaflumizona y gamma-cihalotrin [notificada con el número C(2009) 9366].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82330
Número oficial:
DOUE-L-2009-82330
Publicación:
01/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en marzo de 2005 el Reino Unido recibió una solicitud de BASF Agro S.A.S, Francia, para la inclusión de la sustancia activa metaflumizona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/517/CE de la Comisión ( 2 ), se confirmó que el expediente estaba completo y que podía considerarse que cumplía en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(2) En agosto de 2001, el Reino Unido recibió una solicitud de Pytech Chemicals GMbH en lo que respecta a la sustancia gamma-cihalotrin. Mediante la Decisión 2006/35/CE de la Comisión ( 3 ) se confirmó que el expediente estaba completo, esto es, que podía considerarse que cumplía en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) La confirmación de la integridad de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente por lo que se refiere a realizar una evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios conforme a los requisitos establecidos en esa Directiva.

(4) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión los proyectos de informe de evaluación respectivos los días 15 de abril de 2008 (metaflumizona) y 25 de enero de 2008 (gamma-cihalotrin).

(5) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, se ha considerado necesario en cada caso recabar más información de los solicitantes y pedir al Estado miembro ponente que la examine y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes y no será posible completar las evaluaciones dentro del plazo de tres años contemplado en la Directiva 91/414/CEE, artículo 8, apartado 1.

(6) Como hasta ahora las evaluaciones no han puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prolongar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen la sustancia activa en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, a fin de que puedan seguir examinándose los expedientes. Se espera que la evaluación y el proceso de toma de decisiones sobre la posible inclusión en el anexo I de las sustancias activas metaflumizona y gamma-cihalotrin hayan terminado en el plazo de 24 meses.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contienen metaflumizona o gamma-cihalotrin por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

_______________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 201 de 25.7.2006, p. 34.

( 3 ) DO L 313 de 12.10.2004, p. 21.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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