Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan decisiones de importación comunitaria relativas a determinados productos químicos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82338
Número oficial:
DOUE-L-2009-82338
Publicación:
02/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 689/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité establecido por el artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 689/2008 dispone que la Comisión debe decidir en nombre de la Comunidad si autoriza o no la importación a la misma de todo producto químico sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo (PIC).

(2) Se ha designado al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para que desempeñen las funciones de secretaría en la aplicación del procedimiento PIC establecido en el Convenio de Rotterdam relativo al procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en lo sucesivo denominado «el Convenio de Rotterdam», aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2006/730/CE del Consejo ( 3 ).

(3) Corresponde a la Comisión, actuando como autoridad designada común, proponer a la Secretaría del Convenio de Rotterdam decisiones de importación de productos químicos sujetos al procedimiento PIC, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.

(4) El grupo de productos químicos de los compuestos de tributilestaño ha sido añadido al procedimiento PIC, como plaguicidas, mediante la decisión RC.4/5 de la Cuarta Conferencia de las Partes, sobre lo cual la Comisión ha recibido información de la Secretaría del Convenio de Rotterdam en forma de un documento de orientación para la adopción de decisiones. Los compuestos de tributilestaño entran en el ámbito del Reglamento (CE) no 1907/2006 y pertenecen a aquellos compuestos organoestánnicos que están estrictamente restringidos para su uso como sustancias y componentes de preparados que actúen como biocidas.

(5) La sustancia activa óxido de bis (tributilestaño) entra en el ámbito de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 4 ); el óxido de bis (tributilestaño) pertenece al grupo de los compuestos de tributilestaño y se empleó como conservante de la madera hasta que esta aplicación restante fue prohibida por el Reglamento (CE) no 1048/2005 de la Comisión, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2032/2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 5 ).

(6) Por consiguiente, debe tomarse una decisión definitiva de importación relativa a los compuestos de tributilestaño.

DECIDE:

Artículo único

Queda adoptada la decisión definitiva sobre la importación de los compuestos de tributilestaño como se establece en el formulario de respuesta de importación del anexo.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 204 de 31.7.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 28.10.2006, p. 23.

( 4 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 5 ) DO L 178 de 9.7.2005, p. 1.

ANEXO

FORMULARIO DE RESPUESTA DE IMPORTACIÓN

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 26 A 29

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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