Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 [notificada con el número C(2007) 5822].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82333
Número oficial:
DOUE-L-2007-82333
Publicación:
15/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (1), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe establecer orientaciones estratégicas que creen un marco para la intervención del Fondo en el período de programación plurianual 2008-2013.

(2) Las orientaciones deberán definir las prioridades y, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Decisión no 575/2007/CE, las prioridades específicas que permitirán a los Estados miembros no cubiertos por el Fondo de Cohesión incrementar la cofinanciación de la contribución comunitaria hasta el 75 % para los proyectos cofinanciados por el Fondo.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.

(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda notificó, mediante carta de 6 de septiembre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 575/2007/CE.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó, mediante carta de 27 de octubre de 2005, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la Decisión no 575/2007/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y gestión de flujos de migración» mencionado en el artículo 56 de la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, que establece el Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los flujos migratorios» (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones que establecen las prioridades y las prioridades específicas de la programación plurianual para el período 2008-2013 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2007.

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente

____________

(1) DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.

(2) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

ANEXO

Las orientaciones estratégicas que se exponen a continuación deben contemplarse en el contexto de una gestión más eficaz de los flujos de migración en todas sus fases, tal como decidió el Consejo Europeo de Tampere de 1999, que incluya una política común de retorno y la lucha contra la inmigración ilegal.

Al elaborar los proyectos de los programas plurianuales, los Estados miembros destinarán los recursos disponibles en este fondo a tres de las cuatro prioridades siguientes, con el fin de conseguir la distribución más eficaz de los recursos económicos que se les asignan en función de sus necesidades:

PRIORIDAD 1: Apoyo al desarrollo de un enfoque estratégico de la gestión del retorno por parte de los Estados miembros

Se tendrá en cuenta el desarrollo de la gestión integrada del retorno en todas sus facetas. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión no 575/2007/CE, la gestión integrada del retorno debe basarse en una evaluación completa de la situación de los retornados potenciales en el Estado miembro y en sus países de origen, así como de los retos a los que se enfrentan las operaciones previstas, debe asimismo fijar objetivos para estas operaciones y prever una amplia gama de medidas que se centren en el retorno efectivo y sostenible, incluidas la preparación, realización y seguimiento de las expulsiones.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para proyectos de retorno integrados que traten de las siguientes prioridades específicas:

1) programas de retorno voluntario asistido;

2) incentivos en efectivo y medidas para abordar la situación específica de retornados vulnerables;

3) proyectos integrados que financien el retorno de aquellos nacionales de terceros países o personas apátridas que no estén cubiertos por acuerdos de readmisión comunitarios o acuerdos de readmisión nacionales bilaterales en sus países de origen, anterior residencia o tránsito, con los que resulta particularmente difícil la cooperación en el ámbito del retorno.

PRIORIDAD 2: Apoyo a la cooperación entre los Estados miembros en materia de gestión del retorno Aquí se contempla la elaboración y aplicación de proyectos integrados de retorno, así como la colaboración en áreas concretas de la gestión integrada del retorno, como la preparación, realización y seguimiento de vuelos conjuntos para la expulsión, y expulsiones conjuntas por tierra.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de la siguiente prioridad específica:

— proyectos integrados de retorno que se han diseñado y también se aplicarán en colaboración con otros Estados miembros y, en su caso, con el organismo Frontex, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales, con el objetivo de reunir las diversas capacidades, experiencias y recursos de las autoridades de los Estados miembros y, cuando proceda, de las demás organizaciones implicadas.

PRIORIDAD 3: Apoyo a herramientas innovadoras específicas nacionales e internacionales para la gestión del retorno

Aquí se trata de la creación o mejora de medidas de asesoramiento y de información sobre el retorno, medidas de reintegración para los retornados en el país de retorno, vías de cooperación con los servicios consulares y de inmigración, incluida la formación, y medidas para conseguir información sobre nacionales de terceros países indocumentados o personas apátridas.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1) proyectos que propongan formas y medios particularmente innovadores de informar y asesorar a los retornados potenciales sobre la situación en los países de retorno, y otros incentivos innovadores para aumentar el número de retornados voluntarios, basados en el respeto a la dignidad de las personas de que se trate;

2) proyectos que ensayen nuevos métodos de trabajo para acelerar el proceso de facilitar documentación a retornados en colaboración con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de terceros países.

PRIORIDAD 4: Apoyo a las normas comunitarias y buenas prácticas en materia de gestión del retorno

Aquí se trata de aplicar las normas comunes actuales y futuras mencionadas en los considerandos 13 y 14 de la Decisión no 575/2007/CE, así como de fomentar buenas prácticas internacionales y nacionales y formas de cooperación con las autoridades competentes de otros Estados miembros, como la utilización, por ejemplo, de Iconet.

Dentro de esta prioridad, la contribución comunitaria podrá incrementarse hasta el 75 % para los proyectos que traten de las siguientes prioridades específicas:

1) organización de evaluaciones y misiones para valorar el progreso realizado en programas, herramientas y procesos de retorno;

2) medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar una aplicación justa y eficaz de las normas comunes sobre retorno, según lo establecido en la legislación comunitaria a este respecto, incluida la formación de profesionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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