Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, que modifica la Decisión 2008/377/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia [notificada con el número C(2008) 2262].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81027
Número oficial:
DOUE-L-2008-81027
Publicación:
06/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Eslovaquia que, debido al comercio de cerdos vivos y de determinados productos porcinos, constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros.

(2) La Decisión 2008/377/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia (2), se adoptó para reforzar las medidas adoptadas por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3).

(3) En el artículo 2, apartado 2, letra p), de la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4), se define «región» como la parte del territorio de un Estado miembro cuya superficie abarque como mínimo 2 000 km2 y que esté sujeta a inspección por parte de las autoridades competentes.

(4) Sobre la base de los resultados de la encuesta epidemiológica realizada por las autoridades competentes de Eslovaquia, procede disponer que, en Eslovaquia, las medidas de protección relativas a la peste porcina clásica deben aplicarse a determinadas regiones administrativas («kraj»).

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/377/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo de la Decisión 2008/377/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/965/CE (DO L 397 de 30.12.2006, p. 22).

(2) DO L 130 de 20.5.2008, p. 18.

(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).

(4) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE.

ANEXO

«ANEXO

Las siguientes regiones administrativas de Eslovaquia:

— Banská Bystrica (Banskobystrický kraj),

— Nitra (Nitriansky kraj).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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