Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2011, sobre la cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letras a) a d), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81304
Número oficial:
DOUE-L-2011-81304
Publicación:
01/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3 sexies, apartado 3, letras a) a d),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 sexies, apartado 3, letras a) a d), de la Directiva 2003/87/CE establece que la Comisión, antes del comienzo de cada período de comercio, debe adoptar una decisión en la que se fije la cantidad total de derechos de emisión que se asignarán, se subastarán, se destinarán a la reserva especial a que se refiere el artículo 3 septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y se asignarán gratuitamente a operadores de aeronaves. Esas cantidades se determinarán aritméticamente a partir de la cifra de las emisiones históricas del sector de la aviación, que ha quedado establecida en 219 476 343 toneladas de CO 2 en virtud de la Decisión 2011/149/UE de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, sobre las emisiones históricas del sector de la aviación, con arreglo al artículo 3 quater, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ).

(2) Tras su adaptación como consecuencia de la incorporación de la Directiva 2003/87/CE al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 6/2011, de 1 de abril de 2001, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE ( 3 ), el artículo 3 sexies, apartado 3, de esa Directiva prevé asimismo que el Comité Mixto del EEE calcule la cantidad de derechos de emisión para todo el EEE cuando la presente Decisión se incorpore al Acuerdo EEE.

(3) De conformidad con el artículo 3 sexies, apartado 3, letra e), y con el artículo 3 septies, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE (introducidos tras la incorporación al Acuerdo EEE), la Comisión debe decidir los valores de referencia a nivel del EEE, que deben basarse en las cantidades de derechos de emisión para todo el EEE establecidas por el Comité Mixto del EEE. Por consiguiente, no puede tomarse una decisión sobre los valores de referencia hasta que el Comité Mixto del EEE haya establecido las cantidades para todo el EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 asciende a 212 892 053.

2. La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 asciende a 208 502 526.

Artículo 2

1. La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 asciende a 31 933 808.

2. La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 asciende a 31 275 379.

Artículo 3

La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE que se destina a la reserva especial asciende a 50 040 608.

Artículo 4

1. La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2003/87/CE en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 asciende a 180 958 245.

2. La cantidad total de derechos de emisión para la Unión a que se refiere el artículo 3 sexies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2003/87/CE en cada uno de los años del período que empieza el 1 de enero de 2013 asciende a 170 972 071.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

( 2 ) DO L 61 de 8.3.2011, p. 42.

( 3 ) DO L 93 de 7.4.2011, p. 35.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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