LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior [1], y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Eslovaquia.
(2) La Decisión 2008/377/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Eslovaquia [2], se adoptó para reforzar las medidas adoptadas por Eslovaquia con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica [3].
(3) La información proporcionada por Eslovaquia indica que se han erradicado los brotes de peste porcina clásica en dicho Estado miembro y los resultados de las pruebas de investigación epidemiológica muestran que la peste porcina clásica no se ha extendido.
(4) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2008/377/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2008/377/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla Vassiliou
Miembro de la Comisión
___________________
[1] DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
[2] DO L 130 de 20.5.2008, p. 18. Decisión modificada por la Decisión 2008/419/CE (DO L 147 de 6.6.2008, p. 65).
[3] DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).