Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por la que se establece, para 2003, un reparto definitivo entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002 [notificada con el número C(2003) 1997].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81018
Número oficial:
DOUE-L-2003-81018
Publicación:
02/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 14 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (3) prevén acciones en favor de la reconversión de la producción. Dichas acciones deben financiarse con cargo al Fondo comunitario del tabaco creado mediante el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2075/92.

(2) El total de los recursos del Fondo Comunitario del Tabaco disponibles para 2003 asciende a 19 millones de euros, el 50 % de los cuales debe asignarse a la financiación de acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades económicas creadoras de empleo, así como a la financiación de estudios en la materia.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 y el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 resulta oportuno distribuir entre los Estados miembros interesados, antes del 30 de junio de 2003, los importes disponibles para el año 2003 basándose en las previsiones de financiación de las acciones relacionadas con las solicitudes de intervención comunicadas por los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece, para 2003, el reparto definitivo entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16.

ANEXO

Reparto definitivo entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 para el año 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

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