Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por la que se establece, para 2003, un reparto definitivo entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002 [notificada con el número C(2003) 1997].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81018
Número oficial:
DOUE-L-2003-81018
Publicación:
02/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, su artículo 14 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (3) prevén acciones en favor de la reconversión de la producción. Dichas acciones deben financiarse con cargo al Fondo comunitario del tabaco creado mediante el artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2075/92.

(2) El total de los recursos del Fondo Comunitario del Tabaco disponibles para 2003 asciende a 19 millones de euros, el 50 % de los cuales debe asignarse a la financiación de acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades económicas creadoras de empleo, así como a la financiación de estudios en la materia.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 y el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 resulta oportuno distribuir entre los Estados miembros interesados, antes del 30 de junio de 2003, los importes disponibles para el año 2003 basándose en las previsiones de financiación de las acciones relacionadas con las solicitudes de intervención comunicadas por los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establece, para 2003, el reparto definitivo entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16.

ANEXO

Reparto definitivo entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones contempladas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 2182/2002 para el año 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida