Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2004, relativa a la financiación de una evaluación externa de la política comunitaria en materia de sanidad animal y de un estudio de análisis de los costes y las condiciones de un instrumento de financiación relacionado con el riesgo de epizootias del ganado en la UE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80055
Número oficial:
DOUE-L-2005-80055
Publicación:
21/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Vista la Decisión SEC/2004/120 de la Comisión, de 11 de marzo de 2004, sobre las normas internas de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad emprenderá o ayudará a los Estados miembros a emprender las acciones técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación comunitaria en el ámbito veterinario y para el fomento de la educación o formación en el sector veterinario.

(2) Habida cuenta de las recomendaciones formuladas en la conferencia internacional sobre la prevención y la lucha contra la fiebre aftosa (diciembre de 2001), de los nuevos dilemas relativos a la lucha contra epizootias altamente contagiosas y de la posible necesidad de nuevos sistemas de financiación para hacer frente a las consecuencias de estos brotes, es preciso seguir examinando esta cuestión.

(3) Con el fin de impulsar dicho examen, deben llevarse a cabo, en el contexto de un programa de trabajo, las dos acciones que se exponen a continuación.

(4) En primer lugar, una evaluación de los programas de gasto comunitarios, como un medio de justificar la gestión de los fondos asignados y de promover, a lo largo del proceso de gestión, una cultura del aprendizaje a partir de la experiencia, haciendo un mayor hincapié en una gestión basada en los resultados.

(5) Esta evaluación externa e independiente de la política comunitaria en materia de sanidad animal, centrada en sus aspectos financieros, debe ayudar a los servicios de la Comisión a definir para el futuro opciones políticas adecuadas y basadas en sus repercusiones.

(6) En segundo lugar, a petición del Parlamento Europeo, un estudio (proyecto piloto, en el sentido del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento financiero) en el que se analicen los costes y las condiciones de un instrumento de financiación relacionado con el riesgo de epizootias del ganado en la UE. El objetivo de este estudio debe ser examinar la viabilidad y evaluar el coste de opciones alternativas de instrumentos de financiación relacionados con el riesgo, con vistas a determinar sus posibles repercusiones en los presupuestos nacionales y el presupuesto comunitario, así como los niveles sostenibles de apoyo nacional a las pérdidas directas.

(7) Los resultados de dicho estudio podrían sentar las bases que permitiesen, por una parte, considerar la armonización de los sistemas de financiación comunitarios, con vistas a equiparar, al menos, la situación de los ganaderos en el conjunto de la UE y, por otra, analizar el futuro del fondo veterinario en la Comunidad ampliada.

(8) De conformidad con el artículo 15 de las normas internas de 2004 para la ejecución del presupuesto, un programa de trabajo anual puede considerarse, asimismo, decisión de financiación, siempre que constituya un marco de trabajo suficientemente detallado y que dicho marco esté integrado por la evaluación, el estudio y el reexamen previstos en la presente Decisión.

(9) No obstante, los créditos cuya ejecución no precise un acto de base, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 49 del Reglamento financiero, deben estar cubiertos por una decisión adoptada por la Comisión que ofrezca un marco equivalente.

(10) Por consiguiente, la presente Decisión debe constituir un marco equivalente a una decisión de financiación en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2).

(11) La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________________________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

DECIDE:

Artículo único

Se aprueban las acciones descritas en el anexo de la presente Decisión a los efectos de su financiación.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Evaluación externa de la política comunitaria en materia de sanidad animal y evaluaciones del impacto adecuadas para definir la opción política adecuada para el futuro en dicho ámbito.

Línea presupuestaria: 17.04.02 — otras medidas.

Acto de base: Decisión 90/424/CEE.

Procedimiento y calendario: la evaluación externa y las evaluaciones del impacto se realizarán mediante un contrato marco. La licitación para este contrato marco se iniciará en el último trimestre de 2004 al término de un procedimiento abierto.

Coste: importe máximo de 530 000 euros.

2. Un estudio sobre el «análisis de los costes y las condiciones de un instrumento de financiación relacionado con el riesgo de epizootias del ganado en la UE».

Línea presupuestaria: 17.01.04

Proyecto piloto con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento financiero.

Procedimiento y calendario: la licitación se iniciará en el último trimestre de 2004 al término de un procedimiento abierto.

Coste: importe máximo de 500 000 euros.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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