Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de algunas medidas previstas por los Estados miembros durante el año 2003 para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia en el ámbito de la política pesquera común (segundo tramo) [notificada con el número C(2003) 5228].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80092
Número oficial:
DOUE-L-2004-80092
Publicación:
20/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la Comisión los programas de actividades de control en el ámbito de la pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Estos programas van acompañados de solicitudes de participación financiera en los gastos previstos en relación con dichos programas. Los Estados miembros han presentado solicitudes actualizadas para el año 2003.

(2) Algunos gastos de 2003 ya han sido objeto de la Decisión 2003/566/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas previstas por los Estados miembros durante el año 2003 para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia en el ámbito de la política pesquera común (2).

(3) Habida cuenta de los créditos disponibles, puede concederse una participación financiera para inversiones referentes a proyectos piloto de transmisión de información por vía electrónica o teledetección, de modernización de los buques o aeronaves de vigilancia de las actividades pesqueras, y de implantación de los dispositivos y redes informáticas necesarios para los intercambios de información en materia de control.

(4) Procede determinar los porcentajes de participación financiera de la Comunidad en cada medida, las condiciones exigidas para al reembolso de los gastos así como, respecto de cada Estado miembro y cada medida, el importe global de los gastos subvencionables de este segundo tramo de 2003.

(5) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros deben ejecutar los gastos en un período de un año a partir del momento en que se haga efectivo el compromiso jurídico y financiero. Este compromiso debe efectuarse, a más tardar, en el año civil siguiente a la notificación de la Decisión de la Comisión.

(6) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros deben presentar a la Comisión las solicitudes de reembolso de los gastos a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquél en el que se hayan efectuado tales gastos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece, para el año 2003, los importes de algunos gastos subvencionables de cada Estado miembro, los porcentajes de participación financiera de la Comunidad y las condiciones a las que está supeditada dicha participación, en la medida en que los gastos subvencionables se destinen efectivamente a la realización de los programas de control de las actividades pesqueras.

Artículo 2

Los gastos relativos a la realización de proyectos piloto de transmisión de información por vía electrónica y de dispositivos de teledetección se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 100 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo I.

Artículo 3

Los gastos relativos a la modernización de buques o de aeronaves que se utilicen realmente para el control, la inspección o vigilancia de las actividades pesqueras se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 35 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo II.

Artículo 4

Los gastos relativos a la implantación de los dispositivos y redes informáticas necesarios para los intercambios de información en materia de control se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, sin rebasar los importes indicados en el anexo III.

Artículo 5

Los Estados miembros deberán remitir a la Comisión las solicitudes de reembolso relativa a los gastos contemplados en la presente Decisión a más tardar el 31 de mayo de 2006.

Artículo 6

Las solicitudes de reembolso y de anticipos expresadas en divisas distintas del euro se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo de cambio que esté vigente el mes en que la Comisión las reciba.

Artículo 7

Los destinatarios del la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 44.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA39

ANEXO III/BILAG III/ANHANG III/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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