Decisión de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/566/CE relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas previstas por los Estados miembros durante el año 2003 para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2003) 5221].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80091
Número oficial:
DOUE-L-2004-80091
Publicación:
20/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/566/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas previstas por los Estados miembros durante el año 2003 para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia en el ámbito de la política pesquera común (2), prevé la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos de los Estados miembros.

(2) Los importes correspondientes a los gastos de Italia y a la contribución comunitaria máxima para la implantación de los dispositivos y redes informáticas indicados en el anexo I de la Decisión 2003/566/CE eran incorrectos, por lo que procede corregirlos.

(3) En aras de la claridad, resulta conveniente sustituir el anexo I de la Decisión 2003/566/CE.

(4) Las medidas previstas en el presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo I de la Decisión 2003/566/CE por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 44.

ANEXO

"ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

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